Novedades legales en febrero

Orden de cotización 2018

¿A qué afecta?

A las bases, tipos y topes de cotización para 2018.

¿A quién afecta?

A las empresas y trabajadores sujetos a la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

¿Cómo afecta?

Establece los parámetros de cotización a la Seguridad Social para 2018:

  • Las bases de cotización mínimas y máximas, los tipos de cotización de los diferentes regímenes y sistemas especiales.
  • Las cuotas de cotización de los empleados formativos.
  • Los coeficientes reductores de cotización por exclusión de alguna contingencia.
  • Las reducciones y exclusiones de cotización.
  • Los tipos de cotización adicionales correspondientes a determinadas situaciones y colectivos.
  • Las diferencias de cotización provocadas por la aplicación de lo publicado en esta Orden se pueden liquidar hasta el último día de marzo de 2018.

¿Cuándo afecta?

Publicada el 29/01/2018, en vigor desde el 01/01/2018.

Más información en http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/29/pdfs/BOE-A-2018-1142.pdf

 

Gipuzkoa – Modelo 347 (2017). Exclusión de la declaración de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención 

¿A qué afecta?

Se establece un cambio de criterio respecto a la declaración de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención. Por tanto, se adapta el criterio de declaración al establecido para el Territorio Común en el ejercicio 2014.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos arrendadores de locales de negocio sujetos a retención que tengan la obligación de presentar el modelo 347.

¿Cómo afecta?

  • Las retenciones de profesionales deben seguir declarándose para este 2017 (este punto está pendiente de confirmación por parte de Diputación de Gipuzkoa).
  • En cuanto a los arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención:
    • El arrendador no declara estas operaciones en el modelo 347 (2017), pero los arrendamientos no sujetos a retención + detalle en anexo de inmuebles se siguen presentando.
    • En cuanto al arrendatario, declara como hasta ahora:
      • Los arrendamientos de locales de negocio no sujetos a retención.
      • No cumplimenta el anexo de inmuebles.
  • En cuanto a los cobros en metálico percibidos en 2017 por arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención:
    • Se declaran:
      • Cobros percibidos en 2017 por estas operaciones que hayan sido realizadas hasta el ejercicio 2016, dado que en 2016 los arrendamientos de locales de negocio eran operaciones declarables.
    • No se declararán:
      • Cobros en metálico percibidos en 2017 y adelante, que correspondan a operaciones de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención, dado que a partir del 01/01/2017 dichas operaciones ya no son declarables por parte del arrendador.

¿Cuándo afecta?

La primera liquidación afectada será la correspondiente al ejercicio 2017, que se presentará durante el mes de febrero de 2018.