Novedades legales en junio

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Borrador modelo 303 (2018)

¿A qué afecta?

Al modelo 303 de Autoliquidación de IVA, tanto a su diseño de registro como a su impreso.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes o sujetos pasivos que deben presentar el modelo 303, tanto a los que están exonerados como a los no exonerados de presentar el modelo 390.

¿Cómo afecta?

Las principales modificaciones en el modelo 303 son cuestiones de carácter meramente formal y técnico:

  • Se modifica el apartado de datos identificativos: cambia la última cuestión respecto a los exonerados del modelo 390. Antes el literal de la cuestión era “Exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390: ¿Existe volumen anual de operaciones (art. 121 LIVA)?”. Ahora, esta casilla se sustituye por dos nuevas:
    • “¿Está exonerado de la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390?”.
    • “¿Existe volumen de operaciones (art. 121 LIVA)?”.
      • Requiere un cambio en el impreso y una actualización del DR.
  • En relación con el volumen de operaciones de la página 3, se modifica la casilla [79] para incluir el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.

 ¿Cuándo afecta?

Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Su aplicación será la liquidación de diciembre (12M) o cuarto trimestre (4T) de este año 2018 y será para la próxima presentación de enero de 2019.​


Modelo 390 (2018)

¿A qué afecta?

Al impreso y el diseño de registro del modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos que deban presentar la declaración-resumen anual de IVA.

¿Cómo afecta?

Las principales modificaciones en el modelo 390 son cuestiones de carácter meramente formal y técnico:

  • Para el modelo 390, el apartado de datos identificativos elimina la casilla “¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?”.
  • Se eliminan los tipos no vigentes en el desglose del IVA deducible del modelo 390, creando una casilla sobre, en su caso, las cuotas deducibles con la inclusión de tipos no vigentes (por resolución administrativa o sentencia firmes) que se pueden deducir.
  • Se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación en el apartado de resultados de liquidaciones del modelo 390.
  • En el desglose de operaciones se incluyen las entregas no habituales de oro de inversión en la casilla 106 del modelo 390.

¿Cuándo afecta?

Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Su aplicación será para la declaración de 2018, que se presenta en enero de 2019.


Boletín Sistema Red 2/2018

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A todos los autorizados RED, usuarios de WinSuite32, SILTRA y RED Directo que comunican datos de cotización y afiliación a la Seguridad Social.

¿Cómo afecta?

Las novedades que incorpora el Boletín de Noticias RED 1/2018 son las siguientes:

1.- NUEVAS LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS V90 Y V03

Dos nuevas liquidaciones: 

  • Liquidación V90 “Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas”.
    • Para la liquidación fuera de plazo de períodos anteriores al SLD correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato, así como para la cotización por incremento de bases de períodos SLD en situaciones de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L90 de L13).
  • La liquidación V03 “Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas”.
    • Para la cotización por incremento de salarios retroactivos de períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L03 de L13).

Aplicación a partir del mes de julio. La fecha concreta se informará mediante aviso en web.

 

2.- MODIFICACIÓN DE CONTROLES DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

 Con afectación a tiempos parciales y fijos discontinuos (contratos 3xx):

  • Nueva validación cuando se encuentran en situación de IT (por especificar).
  • Equiparar los controles de los trabajadores con contratos fijos discontinuos a los contratos a tiempo parcial:
  • Control de la base mínima por hora (en lugar de por día, como se hacía hasta ahora).
  • Solicitar número de horas trabajadas (también en tiempo completo).
  • Entendemos que también afectará a las liquidaciones L03 y L90.

Sin afectación a fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Régimen Especial de Artistas, supuestos de trabajadores de bases fijas (Régimen Especial del Mar, grupos II y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución. Especial atención a la afectación al Sistema Especial de Frutas y Hortalizas.

A partir del mes de julio (inclusive) han de comunicarse horas trabajadas en fijos discontinuos.

 

3.- SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL SEPE

Se tienen que comunicar días de actividad en el SEFH (para cálculo del SEPE de la prestación por desempleo). A estos días se habrán de sumar los días que, aun estando previstos como de actividad, no se pudieron trabajar por IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. No hay que incorporar festivos, descanso semanal ni vacaciones.

Afectación detectada en Afiliación a Segmento DAM – campo “Días trabajados” (anteriormente “Días trabajados en contratos a tiempo parcial”).

 

4.- ACLARACIONES A LA PUBLICACIÓN DE NOVEDADES DEL BOLETÍN RED 01/2018

 

4.1.- IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA

Nuevo campo en el segmento DBA denominado FECHA DESDE TIPO DE INFORMACIÓN = 1 de enero del año de que se trate.

Nueva funcionalidad Consulta:

“A través de la funcionalidad de consulta de trabajadores “Consulta de situación del afiliado en la empresa”, podrá consultarse la información correspondiente a los contratos a tiempo parcial de carácter concentrado. Además del TIPO DE INFORMACIÓN 001 y 002, se mostrará un TIPO DE INFORMACIÓN 003 – Bases de cotización, con las bases de cotización calculadas por la TGSS con base en los datos mecanizados en el TIPO DE INFORMACIÓN 001, que serán las bases por las que se deberá cotizar”.

Plazo extraordinario inicial de comunicación de datos:

“Para aquellos trabajadores que ya estuvieran de alta con anterioridad al 01/01/2018 y para aquellos que hayan sido alta a lo largo de 2018, pero con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las modificaciones anteriormente explicadas (1 de julio), se establece un plazo extraordinario de anotación de los datos correspondientes a 2018 durante los meses de julio, agosto y hasta el 29 de septiembre”.

 

4.2.- IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS O PRESTACIONES

Afectación:

  • Identificación de trabajadores con campos ya existentes:

“La identificación de los registros de relaciones laborales de la exclusión en la cotización, se efectuará a través del nuevo campo EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN, que adoptará los mismos valores que el actual campo TIPO DE RELACIÓN LABORAL de CCC (tabla T-52) y que deberá anotarse en el alta que se mecanice a través del Sistema RED, con el mismo valor que tenía en el CCC anterior”. 

  • Ámbito de afiliación. Un único CCC en una provincia y por régimen o sistema especial: 

Todos los CCC en los que actualmente figuran de alta trabajadores con exclusiones de la cotización tienen que causar baja. El CCC sin TRL en el que deberán causar alta los trabajadores excluidos de alguna prestación o contingencia, se determinará por la Dirección Provincial de la TGSS, pudiendo ser uno de los que ya tenga asignados la empresa o un CCC de nueva asignación.

Será la propia Dirección Provincial de la TGSS la que se ponga en contacto con el autorizado RED para comunicarle las unificaciones que tenga que realizar, así como las fechas en que dicha unificación deba realizarse.

La baja de los trabajadores en los CCC asignados en este momento para la cotización por trabajadores con exclusiones en la cotización, se efectuará a través del sistema RED el último día del mes que determine la Dirección Provincial de la TGSS. El alta de los trabajadores excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia se efectuará, también a través del sistema RED, en los CCC sin TRL, el primer día del mes inmediatamente siguiente al de la baja.

  • Ámbito de cotización:  
    • Sin afectación en el cálculo de cuotas.
    • Si en el CCC hay trabajadores de bases fijas (contratos formativos o aprendizaje, becarios y programas de formación), el inicio de la presentación de liquidación será el fichero de bases siempre y cuando haya cambios en el mes que requieran presentar información adicional (situaciones de IT, horas extras, etc.). Entendemos que esto hace desaparecer la solicitud de borrador para estos trabajadores, que estábamos controlando por CCC.
    • La presentación de liquidaciones complementarias se deberá realizar en el CCC en el que los trabajadores figuraron en situación de alta para ese período de liquidación, aunque el CCC figure actualmente en situación de baja por carecer de trabajadores.

Afectación no antes del 1/10/18: se informará en próximo Boletín RED.

 

5.- FORMA DE INGRESO DE CUOTAS UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO. Sin afectación

 

6.- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (NOTESS) EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS. Sin afectación

 

7.- NUEVA VERSIÓN DE WINSUITE 32 8.8.0, SILTRA Y SILTRA PRÁCTICAS 2.1.0.

En el mes de junio se publicará la nueva versión Winsuite 32 (versión 8.8.0) y SILTRA (2.1.0). La fecha concreta se informará mediante aviso en la web.

 

¿Cuándo afecta?

Ver el detalle de cada novedad.