Novedades legales en febrero

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

CA-Ampliación de plazo de los modelos tributarios de febrero 2019

​La existencia de conflictos laborales en la empresa externa que gestiona la recepción de liquidaciones y declaraciones correspondiente a tributos en Canarias ha provocado la imposibilidad de presentación de tales autoliquidaciones y declaraciones. Por este motivo, se amplía el plazo de presentación de la siguiente manera:

Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes al período de liquidación de enero de 2019.

Se amplía hasta el día 11 de marzo de 2019 el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes al período de liquidación de enero de 2019.

Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas correspondiente al año 2018.

Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de la declaración anual de las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994 correspondiente al año 2018.

Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al período de liquidación de enero de 2019.

Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación del modelo 461 de declaración de operaciones accesoria al modelo 460 y del modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, en relación al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, correspondientes a períodos de comunicación cuyo plazo de presentación es febrero de 2019.

Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo de presentación en período voluntario finalice durante febrero de 2019.

Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de la declaración censal respecto a las comunicaciones que deban realizarse durante febrero de 2019.

 

Cálculo nóminas enero Policías Locales

En referencia al cambio legal publicado en el Boletín de Noticias Red 6/2018, sobre la cotización adicional de los Policías al servicio de las administraciones locales, os informamos de la solución temporal para que los clientes puedan realizar el cálculo de nómina de enero con la cotización correspondiente.

En cuanto a la generación y cotización de los seguros sociales de enero para este colectivo, deberán esperar a la versión con el legal contemplado que se publicará durante este mes.

 

Sage 200cloud/Sage Despachos Connected

Para el cálculo de las nóminas de enero, los usuarios pueden realizar cualquiera de las siguientes opciones:

  • Opción A. Una vez calculadas las nóminas, hay que forzar el importe de deducción. Hay que tener en cuenta que el importe de la deducción deberá haber sido previamente calculado, aplicando un tipo de 4,70 % para el día 1 y de 6,46 % del día 2 a fin de mes. Para forzar estas nóminas, se dispone de las siguientes opciones:

– Forzar el importe de la deducción en el cálculo por pantalla.

– Forzar a través de la opción Entrada rápida/Concepto salarial manual el concepto 838 de deducción con el importe correspondiente.

– Forzar a través de la opción Plantilla de conceptos/Conceptos salariales masivos el concepto 838 de deducción con el importe correspondiente.

  • Opción B. Si la empresa no trabaja con centros de cotización, es decir, en la empresa solo hay trabajadores de este colectivo, en la opción Legales/SS. Porcentajes y topes deberían haber creado un legal personalizado para ese código de empresa y para enero de 2019, informando en la pestaña Cotizaciones en el campo Régimen General/Empleado el tipo 6,4013 % (promedio del 4,70 % para el día 1 y del 6,46 % del día 2 a fin de mes).

 

Nómina Plus

Para el cálculo de las nóminas de enero, los usuarios pueden desarrollar la siguiente opción:

Una vez calculadas las nóminas, forzar el importe de deducción. Hay que tener en cuenta que el importe de la deducción deberá haber sido previamente calculado, aplicando un tipo de 4,70 % para el día 1 y de 6,46% del día 2 a fin de mes. Para forzar dicho importe, deberán acceder a la opción Consulta de nóminas y modificar la deducción y la casilla Total deducciones, así como el Líquido total a percibir.

A modo de recordatorio, en el ámbito de Afiliación, los clientes con este colectivo que no tuvieran diferenciados a estos trabajadores en un CCC específico habrán recibido instrucciones por parte de TGSS para dar de baja en el CCC que tuvieran a estos trabajadores con fecha 31/12 y darlos de alta en el CCC nuevo facilitado por TGSS desde el 01/01/19.


Modelo 420 CA-Aprobación por la que se modifica el modelo 420 de Régimen General del IGIC

El vigente modelo 420 de autoliquidación trimestral de Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario se aprobó el 23 de enero.

Dicha publicación ha entrado en vigor y ha salido a efectos de las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación trimestral del año 2019 y siguientes.​

 

IVA (2019) BI-Publicación de los índices y módulos

Se aplicará una magnitud de 150.000 euros de volumen de ingresos anuales para poder ser aplicado al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (se exceptúan las actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y de 150.000 euros referente a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excluyendo las relacionadas a elementos de inmovilizado).

Se prorrogarán los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA que están establecidos para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (250.000 euros).​

 

SII CA-Facturas emitidas con tipo 0 % (Operaciones sujetas no exentas)

En el caso de Canarias existe un tipo 0 % sujeto no exento, que es diferente del tipo 0 % sujeto exento del resto de territorios. Actualmente, el caso de una factura Sujeta no exenta al tipo 0 % en Canarias no está contemplado, ya que en esta misma situación estamos grabando la operación como sujeta exenta.

Para estos casos, como solución alternativa, deberá ir a modificarse en el formulario de la Agencia Tributaria Canaria, cambiando la información generada como Exenta a operación Sujeta/No exenta con clave S1.

 

Tipo 5 % en Canarias – Último período 2018

Creación de un nuevo tipo de IGIC (5 %) con vigencia desde diciembre de 2018 y que cubre la casuística de transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor siempre y cuando vayan a constituir vivienda habitual para el adquirente y siempre bajo unas determinadas condiciones.

Impactos en modelos (2018):

  • Afectación a modelos 410, 411, 420 y 425.
    • Publicación de nuevos módulos de impresión para el modelo 410, 411, 420 en el que se incluirá el tipo 5 % en el desplegable (sin concreción de fechas).
    • Modelo 425.
      • No ha dado tiempo a actualizarlo y por este motivo se está retrasando la publicación del módulo de impresión. Para solventar la situación:
        • Exclusivamente para el ejercicio 2018, pondrán una nota/aviso para que estas operaciones al 5 % se incluyan en las casillas de Régimen general en el apartado de “Inversión de Sujeto Pasivo”.
          • Consecuencias:
            • Modelos mensuales 12M/trimestrales 4T, se declaran de una forma, en régimen general al tipo 5 %.
            • Modelo anual, 425 (2018), en ISP, generando descuadre entre lo declarado en las autoliquidaciones periódicas. Los descuadres los controlarán y calcularán ellos mismos.

Se ha trasladado a Canarias que esta opción no es ni factible ni coherente, pero no van a cambiar el criterio que han establecido. Asimismo, desde la propia Agencia Tributaria Canaria nos han trasladado que estas operaciones en las que se va a aplicar este tipo solo las podemos encontrar en un único período (último de 2018, diciembre) y no prevén que haya muchas operaciones afectadas.

Recomendación:

  • Dado el bajo impacto que prevé la propia ATC, consideramos que a estas alturas, para 2018, lo más coherente es no modificar nada en nuestras aplicaciones.
  • Si nos encontráramos con algún cliente con esta casuística podríamos remitirlo a que completara la información en el propio programa de ayuda.

Próximas acciones:

  • Para 2019 debemos permitir que el 5 %  de IGIC sea un tipo válido para poder cubrir estas operaciones.
  • Modelos afectados: 417, 420 y 425 (2019).

Publicación del módulo de impresión del modelo 425 (2018):

  • El módulo de impresión se publicó el viernes.

 

Modelo 303/390 AL-Nuevo diseño de Registro para los modelos de IVA

Se ha publicado hoy un cambio que afecta al diseño de registro de Álava de los modelos 303 y 390. ​Los cambios que afectan al modelo son los siguientes:

  • ​Se amplía el número de registros a 5.000; anteriormente estos eran de 4.000.
  • Se modifican los campos numéricos: estos pasan a tener una longitud de 17 (15 enteros y 2 decimales).

Estos cambios provocaron que, a 9 de enero, la versión no fuera compatible con las declaraciones que se vayan a realizar del modelo 390; estamos trabajando para que esta sea compatible lo más pronto posible.

Su afectación será en las declaraciones correspondientes al ejercicio 2018 para el modelo 390 y del 2019 para el modelo 303.

 

Canarias-Reducción del tipo general del IGIC

Con fecha 01/01/2019, en Canarias, se redujo el tipo impositivo general del 7 % al 6,5 % afectando también al correspondiente recargo general, que pasa del 0,7 % al 0,65 %.