Novedades legales de abril de 2020

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

COVID-19: TC Ampliación plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones del primer trimestre de 2020

¿A qué afecta?

A la ampliación del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y liquidaciones trimestrales.

 ¿A quién afecta?

A autónomos y pymes con un volumen de operaciones inferior a 600.000 euros durante el ejercicio 2019 que no sean grupos fiscales en régimen de consolidación fiscal ni grupos de entidades.

 ¿Cómo afecta?

Presentación e ingreso de liquidaciones y declaraciones:

  • Se amplía hasta el 20/05/2020 el plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones/liquidaciones correspondientes al 1T/2020 que tenían que presentarse hasta el 20/04/2020. Declaraciones/liquidaciones afectadas:
    • IVA, modelo 303
    • IRPF, modelo 111, 115, 123, 130 y 131
    • IRNR, modelo 216
    • IS, pago fraccionado (1P), modelo 202
    • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349

Domiciliaciones:

  • Se amplía hasta el 15/05/2020 el plazo de domiciliación de liquidaciones correspondientes al 1T/2020. Liquidaciones afectadas:
    • IVA, modelo 303
    • IRPF, modelo 111, 115, 123, 130 y 131
    • IRNR, modelo 216
    • IS, pago fraccionado (1P), modelo 202

Día de cargo del importe:

  • Se cargará el día 20/05/20 tanto si se ha presentado la liquidación antes del día 15/04/2020 como en el resto de casos, se haya hecho o no la domiciliación.

NOTA: Podría darse el caso de que un sujeto pasivo acogido al REDEME con una facturación inferior a 600.000 euros en 2019 y con presentación de IVA mensual pudiera acogerse a esta ampliación para el modelo 303 mensual de marzo. En este caso:

  • El plazo de presentación e ingreso, correspondiente a la liquidación del modelo 303 de marzo, se amplía hasta el día 20/05/2020.
  • Si se realizara la domiciliación, el plazo se ve ampliado hasta el día 15/05/2020, aunque el cargo igualmente se efectuaría el día 20/05/2020.

 ¿Cuándo afecta?

Entra en vigor el día 15/04/2020 para las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el día 15/05/2020 y el 20/05/2020. ​

 

COVID-19: Fundación Laboral de la Construcción. Nuevo recibo para empresas con exoneración por ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19

¿A qué afecta?

A la generación de recibos para el pago de cuotas de la Fundación Laboral de la Construcción.

¿A quién afecta?

A las empresas del sector de la construcción con trabajadores en reducción de jornada y/o suspensión por fuerza mayor vinculada al COVID-19.

¿Cómo afecta?

Con motivo del estado de alarma, la Fundación Laboral de la Construcción crea un nuevo recibo para empresas con trabajadores en reducción de jornada y/o suspensión de contratos con motivo de aplicar a las cuotas devengadas a partir del mes de marzo el mismo régimen de exoneraciones establecido para las cotizaciones a la Seguridad Social en RDL 8/2020 de 17 de marzo:

– 100 % de exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores a 29/02/2020.

– 75 % de exoneración para empresas con 50 o más trabajadores a 29/02/2020.

El nuevo recibo, generado por Código de Cuenta de Cotización, requiere cumplimentar, además de los datos conocidos, un nuevo apartado relativo a trabajadores con reducción de jornada y/o suspensión de contratos:

– Base de AT y EP de trabajadores afectados.

– Número de trabajadores afectados.

– Exoneración: 100 % o 75 %. El mismo porcentaje de exoneración de cuotas a la Seguridad Social: el 100 % cuando el número de trabajadores en la empresa a 29/02/2020 es menor a 50 y el 75 % cuando es mayor o igual a 50.

El recargo en el recibo se aplicará sobre la cuota no exonerada resultado de restar a la cuota total la cuota exonerada.

Una vez cumplimentado el recibo, se genera uno nuevo que incluye un nuevo campo denominado Cuota a Exonerar, que será el resultado de aplicar el tipo vigente, 0,35 % a la base AT y EP de los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19.

La Fundación requerirá a las empresas la documentación acreditativa de encontrarse en esta situación. 

Para empresas no afectadas por ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19, el recibo a cumplimentar es el conocido hasta ahora.

¿Desde cuándo afecta?

01/04/2020

 

COVID-19: Certific@. Alta inicial de trabajadores en ERTE por fuerza mayor. Nueva causa de subsidio

¿A qué afecta?

A la comunicación al SEPEE vía Certific@ del fichero de altas iniciales en la prestación de desempleo.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos empleadores con trabajadores que inicien un ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19.

¿Cómo afecta?

Nueva causa 99, Fuerza Mayor Situaciones Catastróficas/COVID-19 a consignar a nivel de trabajador en el campo Fecha/Inicio/Reanudación/Prestación del fichero de altas iniciales en la prestación de trabajadores afectados por una suspensión o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor vinculada al COVID-19.

Nueva tabla TBCCNAE que contiene los valores del campo Actividad económica. La nueva tabla sustituye a la existente SACECOTC.

¿Desde cuándo afecta?

03/04/2020

 

COVID-19: Compatibilización de la prestación por desempleo con trabajo agrario (Real Decreto 13/2020)

¿A qué afecta?

A la contratación temporal de trabajadores.

¿A quién afecta?

A empleadores de trabajadores del Régimen Agrario y el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas.

¿Cómo afecta?

El Real Decreto 13/2020 permite compatibilizar la prestación de desempleo con contratos temporales del Régimen Agrario o el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas mientras esté en vigor el estado de alarma.

El objetivo de esta medida es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias y el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19.

¿Cuándo afecta?

A partir del 9 de abril.

 

COVID-19: Boletín Noticias RED 07/2020

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación.

¿A quién afecta?

A los autorizados RED.

¿Cómo afecta?

Habilitación a los autorizados RED

Para realizar a través del Sistema RED las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

La habilitación podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para hacer frente al COVID-19

Como medida urgente y complementaria en el ámbito social y económico, las empresas y autónomos que reúnan las condiciones, para hacer frente al COVID-19 podrán solicitar a la Seguridad Social, durante los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, moratorias durante 6 meses, sin intereses, del pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.

La moratoria, previa solicitud de la empresa, requiere el cumplimiento de requisitos y condiciones que próximamente se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La TGSS aplicará la moratoria en las liquidaciones de cuotas a partir del momento en que se presente la solicitud. La peculiaridad TPC 38 a nivel de trabajador identifica la aplicación de dicha moratoria.

La TGSS comunicará la concesión de la moratoria en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios de solicitud.

Empresas de cualquier régimen de Seguridad Social

De aplicación a liquidaciones con período de devengo abril, mayo o junio de 2020 si el Código de Cuenta de Cotización no tiene trabajadores con exenciones por ERTE por fuerza mayor.

La moratoria no aplica a códigos de cuenta de cotización con exenciones por ERTE por fuerza mayor por tanto en el supuesto de solicitarse TGSS no calculará la liquidación hasta que se corrijan los datos que provocan la incompatibilidad.

Procedimiento de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de moratoria han de presentarse a través del sistema RED, de forma que no son válidos otros medios (registro electrónico u otros en SEDESS).

Deben presentarse una solicitud por cada CCC del que se pretenda acceder a la moratoria.

Se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

Mediante un documento de ingreso TC1/31 obtenido a través del servicio de Gestión de deuda/Consulta y obtención de recibos fuera de plazo, y dentro de los 6 meses siguientes al plazo reglamentario de ingreso, han de ingresarse las cuotas a la Seguridad Social: 

Las liquidaciones de 04/2020, 05/2020 y 06/2020 se ingresarán en noviembre, diciembre y enero, respectivamente, y simultáneamente a las cuotas de octubre, noviembre y diciembre.

Actuaciones en materia de liquidaciones:

  • Presentación de liquidaciones
    • En el fichero de trabajadores y tramos y fichero de cálculos, los trabajadores afectados por la moratoria están identificados con la peculiaridad PEC 38 (moratorias). 
  • Generación de DCL y RLC antes de la confirmación de la liquidación 
    • La TGSS, en función de la información que consta en Afiliación, calculará las cuotas correspondientes y emitirá:
      • Un DCL con las cuotas totales. Este fichero se identifica con el valor T en el campo código a nivel de liquidación.
      • Un DCL con las cuotas no demoradas (identificado con el código F1).
      • Un DCL con las cuotas afectadas por la moratoria (código F4). 
    • Generación de DCL y RLC una vez confirmada la liquidación.
      • La TGSS generará una vez confirmada la liquidación:
        • Un RLC por la cuota no afectada por la moratoria (código F1), que podrá hacerse efectivo por las modalidades de pago habituales.
        • Un DCL de liquidación total.
        • Un DCL de la parte afectada por la moratoria.

Nuevo servicio en el mes de mayo. 

Una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago según Orden del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, TGSS implantará un nuevo servicio para la presentación de solicitudes de moratoria, similar al existente para la comunicación de convenios colectivos.

A través de este servicio se podrán comunicar los siguientes datos:

  • CCC.
  • Período o períodos de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago. 

La TGSS podrá habilitar otros procedimientos distintos al indicado en el párrafo anterior en el caso de que fuese necesaria tal actuación.

Autónomos

De aplicación a liquidaciones con período de liquidación mayo, junio, julio de 2020.

En el caso de trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, la moratoria se podrá solicitar sobre los mismos períodos dentro del plazo reglamentario de ingreso.

Aplazamientos de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para hacer frente al COVID-19

Además de la moratoria, las empresas y autónomos a través del Sistema RED, cuando no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar en los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso el aplazamiento en el pago de sus deudas con Seguridad Social que tenga lugar en los meses de abril, mayo o junio de 2020, y será de aplicación un interés del 0,5 % en lugar del existente.

La solicitud de aplazamiento debe realizarse a través del Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social por parte del autorizado RED como representante de la persona jurídica o de persona física, y para ello ha de estar habilitado por el mismo medio.

Empresas de cualquier régimen de Seguridad Social

Para cualquier Código de Cuenta de Cotización puede solicitarse aplazamiento, y la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los CCC que consten en la solicitud.

Presentación de solicitudes distintas en caso de empresas cuyo titular sea un trabajador autónomo.

Deberá hacerse constar el ofrecimiento de garantía cuando fuera exigible.

Los plazos para solicitar aplazamiento en caso de empresas, durante los primeros 10 días del mes del plazo reglamentario:

  • Aplazamiento de las cuotas de marzo.
  • Respecto a los meses de abril, mayo y junio, el autorizado podrá presentar la moratoria de pago.

Las cuotas aplazables son todas, excepto las correspondientes a accidente de trabajo y enfermedad profesional y la aportación de los trabajadores, que han de ingresarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se conceda el aplazamiento.

Para deudas o aplazamientos en vigor con períodos de liquidación anteriores al mes de marzo no aplica aplazamiento con el 0,5 % de interés, sino el del procedimiento general.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad a los 10 primeros días serán consideradas fuera de plazo para obtener un aplazamiento a interés reducido.

Procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED

Presentar las solicitudes de aplazamiento a través del Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social como representante de persona física o jurídica.

Para ello el autorizado ha de estar habilitado por este mismo canal. En breve se incluirá un nuevo campo en el Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad Social para especificar que la solicitud corresponde a este aplazamiento de interés reducido y la condición de autorizado red que actúa en representación de la persona física o jurídica.

Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Son aplicables las solicitudes de aplazamiento para empresas: moratoria por los períodos cuyo plazo reglamentario de ingreso sea mayo o junio y no presentar deuda o aplazamiento en vigor por períodos anteriores a marzo.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA MECANIZACIÓN DE JORNADAS REALES

Se amplía hasta el 13 de abril el plazo para que las empresas comuniquen a la TGSS el número total de jornadas reales del Sistema Especial Agrario prestadas por cada trabajador durante el mes de marzo de 2020.

NUEVA PARTICIÓN DE TRAMOS DURANTE IT CONTINGENCIAS COMUNES PAGO DELEGADO (PEC21)

Se modifican las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60 % de la Base Reguladora y otro con la aplicación del 75 %. De esta forma habrá de construirse los tramos: 

1-15: PEC 29. IT 15 primeros días. Sin compensación de cuotas.

16-20: PEC 21. Porcentaje 60 %.

21-31: PEC 21. Porcentaje 75 %.

Esa modificación se aplicará a partir del mes de junio e independientemente del período de liquidación al que haga referencia la liquidación.

Esta modificación tendrá lugar también en supuestos de IT diferida (PEC 26).

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE IT

A partir del 01/04/2020 no será obligatorio transmitir, a través de los ficheros FDI o servicios on-line establecidos en el SISTEMA RED, los campos relativos al número de colegiado y al CIAS en la comunicación de los partes de baja, confirmación y alta de los procesos de IT.  

Cuando se opte por no comunicar el número de colegiado ha de ir en blanco y no con ceros.

NOVEDADES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LA TGSS: IMPLANTACIÓN CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED)

A partir del lunes 6 de abril de 2020 los autorizados RED disponen de un nuevo servicio denominado CASIA en Sistema RED Online/Atención al Autorizado CASIA/Atención y Soporte al Autorizado, a través del cual se podrán plantear:

  • Consultas.
  • Comunicar errores o incidencias.
  • Presentar solicitudes de trámites.

En los próximos días se publicará el Manual de usuario en la web www.seg-social.es —apartado CASIA— del Sistema RED. Este nuevo servicio irá ampliando sus funcionalidades paulatinamente.

¿Desde cuándo afecta?

 03/04/2020

 

COVID-19: Medidas excepcionales moratoria y aplazamiento de cuotas y deudas a la Seguridad Social

¿A qué afecta?

A la liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

 ¿A quién afecta?

A autorizados RED (empresas o autónomos) que gestionan trabajadores.

 ¿Cómo afecta?

El Real Decreto 11/2020 ha establecido las dos siguientes medidas para las empresas y autónomos en relación a las cuotas y deudas a la Seguridad Social:

  • Moratoria cotizaciones SS: se permite a empresas y autónomos solicitar el aplazamiento del pago de cotizaciones hasta seis meses sin intereses, para los meses con periodo de liquidación comprendidos desde abril hasta junio de 2020 (para autónomos será entre mayo y julio 2020).
    • Las solicitudes de las empresas se presentarán en el Sistema RED, individualizadamente por CCC. Se darán más instrucciones en el Boletín de Noticias RED.
    • El plazo de solicitud de moratoria tendrá lugar dentro de los 10 primeros días naturales del plazo de cada ingreso de las liquidaciones.
    • La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, mediante Sistema RED.
    • Esta moratoria no se podrá aplicar a los CCC que hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la aportación empresarial por ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Aplazamiento en el pago de las deudas de la Seguridad Social: se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020, con una rebaja del tipo de interés que queda en el 0,5 %. Las solicitudes de aplazamiento deberán de hacerse antes de los 10 días naturales del plazo de ingreso.

 ¿Cuándo afecta?

A partir del 1 de abril.

 

COVID-19: Ampliación del plazo presentación para liquidaciones trimestrales con domiciliación

¿A qué afecta?

A la fijación del plazo para presentar autoliquidaciones trimestrales de IGIC cuyo modo de pago sea la domiciliación.

 ¿A quién afecta?

A aquellos contribuyentes que tengan que presentar autoliquidaciones trimestrales de IGIC cuyo modo de pago sea la domiciliación.

 ¿Cómo afecta?

El plazo de presentación de autoliquidaciones correspondientes al 1T/20 y cuyo modo de pago sea la domiciliación se fija para el día 27 de mayo de 2020.

 ¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/04/2020. ​

 

COVID-19: Extensión del plazo de presentación de autoliquidaciones

¿A qué afecta?

A la posibilidad de extender el plazo de presentación de las autoliquidaciones de aquellos sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar de forma telemática.

 ¿A quién afecta?

A las personas física que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas.

 ¿Cómo afecta?

Se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones hasta el día 1 de junio (inclusive), incluso cuando el plazo de presentación finalice antes de esta fecha.

 ¿Cuándo afecta?

En vigor el 2 de abril de 2020.

 

COVID-19: Ampliación del plazo de presentación e ingreso para determinados obligados tributarios

¿A qué afecta?

A la ampliación del plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones.

¿A quién afecta?

A las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas.

 ¿Cómo afecta?

Se amplía el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones hasta el 1 de junio de 2020, según las siguientes condiciones:

  • Autoliquidaciones del 1T/20 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
  • Declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

 ¿Cuándo afecta?

En vigor el 02/04/2020.

 

COVID-19: Ampliación del plazo de presentación e ingreso para determinados obligados tributarios

¿A qué afecta?

A la ampliación del plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones.

¿A quién afecta?

A las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas.

¿Cómo afecta?

Se amplía el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones hasta el 1 de junio de 2020, según las siguientes condiciones:

  • Autoliquidaciones del 1T/20 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
  • Declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

 ¿Cuándo afecta?

En vigor el 02/04/2020.

 

COVID-19: Boletín Noticias RED 06/2020

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación.

¿A quién afecta?

A autorizados RED que gestionan empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Suspensión de contratos y reducción jornadas por fuerza mayor (ERTE).

Afiliación

Después de la comunicación al SEPEE de la solicitud colectiva de prestación en nombre de los trabajadores, ha de comunicarse a afiliación la identificación de los trabajadores afectados por ERTE si se cumplan todas las condiciones para el acceso a las exoneraciones de cuotas:

Identificación de trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada cuando el ERTE es por fuerza mayor:

  • Cuando la suspensión es total:
    • Campo tiempo inactividad.  V: SUSPENSIÓN TOTAL ERE. COVID19
  • Cuando la suspensión es parcial:
    • Campo tipo de inactividad:
      • W: SUSPENSIÓN PARCIAL ERE. COVID19
      • X: SUSPENSIÓN PARCIAL ERE+HUELGA COVID19
    • CTP, ha de anotarse valor para identificar la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

Se amplía el plazo de comunicación de estos valores vía Sistema RED hasta el 29 de abril de 2020.

El envío de estos valores a través de SILTRA o WS32 dará error mientras no se publique una nueva versión. No obstante, ha de ignorarse y proceder a enviar el fichero para que los valores puedan ser anotados en afiliación.

Nuevas peculiaridades de cotización y colectivos incentivados

A primeros de abril, se aplicarán dos nuevas peculiaridades en función de los nuevos valores anotados en afiliación:

  • TPC 37 para identificar la aplicación automática de la exoneración de cuotas en función del número de trabajadores en la empresa a 29/02/2020.
  • TPC 17 o 18 para identificar la inexistencia de aportación de cuota de los trabajadores en función de si se trata de una suspensión de contrato (valor V) o de una reducción de la jornada (valores W, Z), respectivamente.

Los nuevos colectivos incentivados son los siguientes:

Los COLECTIVOS INCENTIVADOS asociados a los anteriores TPC serán los siguientes:

  • Tipo Inactividad V:

Exoneración de cuotas:

4450: Exoneración fuerza mayor TPC37 COVID 19 <50 trabajadores

4451: Exoneración fuerza mayor TPC37 COVID 19 ≥ 50 trabajadores

Suspensión contrato trabajo:

4452: Suspensión total ERE COVID 19

  • Tipo Inactividad W:

Exoneración de cuotas:

4453: Exoneración fuerza mayor TPC15 Covid19 < 50 trabajadores,

4454: Exoneración fuerza mayor TPC15 Covid19 ≥ 50 trabajadores

Reducción de jornada:

4455: Suspensión parcial ERE COVID 19

  • Tipo Inactividad X:

Exoneración de cuotas:

4456: Exoneración Fuerza Mayor TPC15 Covid19 < 50 trabajadores

4457: Exoneración Fuerza Mayor TPC15 Covid19 ≥ 50 trabajadores

Reducción de jornada:

4458: Suspensión parcial ERE + Huelga Covid19

 

Declaración responsable

La comunicación de estos valores supone una declaración responsable de la empresa de que concurren, en la persona trabajadora a la que se refieren los datos, las circunstancias a las que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020.

Control

Por lo que respecta al control de la exoneración a la que se refiere, en su parte final, el apartado 3 del artículo 24 del RDL 8/2020, la Tesorería realizará las verificaciones que se precisen con el Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo dar lugar las mismas a las correspondientes regularizaciones de la cotización.

Datos a comunicar en el fichero de bases:

Cuando el ERTE es total (PEC 17) o parcial (PEC 18), los conceptos a comunicar son los conocidos.

Cálculo de cuotas y generación de DCL y recibos. Afectación al fichero DCL, gestor de procesos.

Se generar un DCL por:

  • Cuotas totales.
  • Cuotas exoneradas.
  • Cuotas no exoneradas.

Una vez confirmada la liquidación se generan dos recibos:

  • Uno por la parte exonerada.
  • Uno por la parte no exonerada.

Cuando existan trabajadores con exoneración y trabajadores sin ella, se generarán los recibos con las siguientes cuotas:

Empresas de menos de 50 trabajadores:  

  • Cuando la exoneración es del 100 %:
    • Un recibo de la parte no exonerada, que comprenderá las siguientes cuotas:
      • Cuota total de los trabajadores no incluidos en el ERTE (cuota empresa + cuota trabajador).
      • Si es un ERTE Parcial, la cuota total de la parte de jornada trabajada por los trabajadores incluidos en el ERTE Parcial (cuota empresa + cuota trabajador).
    • Otro recibo por la parte exonerada que comprenderá:
      • La cuota empresarial de los trabajadores incluidos en ERTE Total (0 + cuota trabajador).
      • La cuota empresarial de los trabajadores incluidos en ERTE Parcial por la parte de jornada no trabajada (jornada en ERTE).

Empresas de 50 trabajadores o más:

  • Cuando la exoneración es del 75 %:
    • Un recibo de la parte no exonerada, que comprenderá las siguientes cuotas:
      • Cuota total de los trabajadores no incluidos en el ERTE.
      • El 25 % de la cuota empresarial de los trabajadores incluidos en el ERTE Total.
      • Si es un ERTE Parcial, la cuota total de la parte de jornada trabajada y el 25 % de la cuota empresarial por la parte de jornada no trabajada e incluida en el ERTE.
    • Otro recibo por la parte exonerada que comprenderá:
      • El 75 % de la cuota empresarial de los trabajadores incluidos en ERTE Total.
      • Si es un ERTE Parcial, el 75 % de la cuota empresarial de la parte de jornada no trabajada.

NUEVAS FUNCIONALIDADES RED AFILIACIÓN ONLINE

Nueva funcionalidad online, prevista su implementación en remesas en un futuro en cuanto la TGSS lo indique:

– Nuevo campo Prefijo. En altas de trabajadores para la comunicación del prefijo del país del número de teléfono en donde el trabajador recibe SMS.

– Nuevo campo INDICATIVO SAA. Campo obligatorio en bajas de trabajadores cuando el campo Fecha Fin de Vacaciones tiene contenido para la comunicación de vacaciones retribuidas, no disfrutadas pero cotizadas (SAA 015) y vacaciones retribuidas y no disfrutadas (SAA001).

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ELIMINACIÓN BAJAS CONSOLIDADAS

Hasta el último día del mes de la Fecha Real de Baja.

MODIFICACIÓN EN LA FORMA DE ANOTACIÓN DE DETERMINADOS VALORES DEL CAMPO RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL

Supresión de la posibilidad de comunicar mediante variación de datos el inicio o fin de los períodos en los que han de aplicarse valores en el campo Relación laboral de carácter especial en CCC con TRL 986 – Programas para la formación, prácticas no laborales, prácticas académicas externas.

A partir de ahora, la anotación de estos valores ha de realizarse mediante altas y bajas, según se indicó en el BNR 06/2019.

COVID-19. ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. SUSPENSIÓN DE LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE PRÓRROGA DE LA IT AL CUMPLIMIENTO DE LOS 365 DÍAS

Mientras se mantenga la situación actual y hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se pronuncie respecto del estado incapacitante del trabajador, la empresa seguirá abonando al trabajador la prestación de IT mediante el sistema de colaboración obligatoria o pago delegado, aun cuando se sobrepasen los 365 días de duración de IT.

En estos supuestos los SPS ya no emitirán partes de confirmación, por lo que el pago se realizará hasta se emita por el INSS la resolución que corresponda.

El pago de la prestación económica por incapacidad temporal de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

Por último, la empresa deberá liquidar por estos trabajadores y durante estos periodos con las peculiaridades de cotización de IT pago delegado que le permitan deducirse la prestación previamente abonada.

ACLARACIONES. Actuaciones en el ámbito de la gestión de los partes de IT. Ficheros FDI y servicio online de comunicación de partes de baja, confirmación y alta:

Si no hay parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud (SPS) y por tanto no se puedan comunicar los datos de la IT a través del Sistema RED, esa información será remitida directamente por los diferentes SPS al INSS, quien a su vez la comunicará a esta TGSS para que las empresas puedan cotizar de forma correcta.

Dicha información se comunicará así mismo al usuario principal de la autorización, a través del fichero INSS-Empresas (FIE), y también podrá ser consultada, en cualquier caso, a través del Informe de Datos para la Cotización (IDC).

¿Desde cuándo afecta?

30/03/2020

 

Medidas que disponen y aclaran los plazos en ámbito tributario relativas al régimen simplificado del IGIC a consecuencia del COVID-19

Debido al estado de alarma decretado como consecuencia del COVID-19, se modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020 respecto al régimen simplificado del IGIC correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2020, donde se aplican las siguientes reglas:

  • Se aplican excepciones en la división 0 y varios códigos sobre el IAE para la determinación de la cuota trimestral relativa al régimen simplificado del IGIC: 419.1, 419.2, 419.3, 423.9, 642.1, 2, 3, 642.5, 644.1, 644.2, 644.3, 644.6, 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3, 659.4, 662.2 y 971.1.
  • Al considerarse un trimestre natural incompleto estimando que el número de días de ejercicio de actividad se ha reducido desde la vigencia del estado de alarma, las reglas de cómputo quedarían de la siguiente forma:
    • Primer trimestre
      • Actividad iniciada antes del 1-1-2020 y que no ha cesado en este período de liquidación trimestral, o ha cesado durante la vigencia del estado de alarma: se computan 73 días.
      • Actividad iniciada durante el primer trimestre de este año y que no ha cesado en este período de liquidación: se computa el número de días transcurridos desde el inicio hasta el día 14-3-2020.
      • Si la actividad ha cesado antes del 14-3-2020, lo anterior no resulta aplicable.
    • Segundo trimestre
      Tras la prórroga del estado de alarma, se diferencian tres situaciones:

      • Actividad iniciada antes del 1-4-2020 y que no ha cesado en este período de liquidación trimestral: se computa el número de días transcurridos desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 30-6-2020.
      • Actividad iniciada antes del día 1 de abril de 2020 y que ha cesado durante la vigencia del estado de alarma: se presenta la autoliquidación con resultado de sin actividad.
      • Actividad iniciada durante la vigencia del estado de alarma y que no ha cesado en este período de liquidación: se computa el número de días transcurridos desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el día 30-6-2020.

Si la actividad se inicia con posterioridad al período de vigencia del estado de alarma, no resulta aplicable lo anterior.

Esta orden entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 31 de marzo de 2020. ​

COVID-19: Afiliación. Comunicación de los nuevos valores para la identificación de trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor

¿A qué afecta?

A la afiliación de los trabajadores.

¿A quién afecta?

Autorizados RED que hayan comunicado, autorizado o iniciado un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19.

¿Cómo afecta?

Están disponibles los valores V, W, Z para la identificación de trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19.

El procedimiento para la comunicación es el conocido en base al BNR 9/2014.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 28 de marzo.

 

COVID-19: Estado de alarma. Medidas laborales complementarias

¿A qué afecta?

A las medidas laborales relacionadas con el COVID-19.

¿A quién afecta?

A las empresas, autónomos empleadores y centros que presten servicios esenciales de titularidad pública y privada.

¿Cómo afecta?

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores

Durante el estado de alarma y sus prórrogas, los centros que presten servicios esenciales deben mantener su actividad, pero podrán suspenderla parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado (artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio).

Son servicios esenciales, independientemente de la titularidad pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad y los centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo

No es justificación de extinción de contrato de trabajo ni despido la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas por el COVID-19.

Desarrollo del procedimiento que han de seguir las empresas para agilizar la tramitación y el abono de prestaciones por desempleo de personas afectadas por ERTE motivados por el COVID-19

Las empresas y autónomos empleadores en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en la que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en caso de causa económica, técnica, organizativa y de producción, motivadas por el COVID-19, han de enviar a la Dirección Provincial del SEPEE que le corresponda la solicitud colectiva de la prestación de desempleo en nombre de los trabajadores afectados por dicha medida.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por el SEPEE, que habrá de acompañar con la comunicación de la siguiente información por cada centro de trabajo con trabajadores afectados:

  • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por estas.
  • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  • Una declaración responsable a los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
  • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

La no transmisión de esta solicitud implica infracción grave con multas entre 1.251 y 3.125 euros (RDL 5/2000 de 4 de agosto). 

Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en ERTE derivados del COVID-19

El Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la certificación para su tramitación según la circunstancia que motiva la fuerza mayor o la causa económica, técnica, organizativa y de producción cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales. 

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de fuerza mayor u otras derivadas del COVID-19, implicará la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. 

Limitación de la duración de los ERTE basados en fuerza mayor

La duración de los ERTE justificados por fuerza mayor tiene como límite máximo la fecha del estado alarma y sus prórrogas, tanto si existe resolución expresa de la autoridad laboral como por silencio administrativo e independientemente del contenido de la solicitud empresarial. 

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Es motivo de sanción a la empresa, en aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000:

  • Cuando presente solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.
  • Cuando solicite medidas en relación al empleo no necesarias o estas no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

En los supuestos anteriores, la empresa deberá ingresar al SEPEE las prestaciones de desempleo de los trabajadores, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

La obligación de devolver es exigible hasta la prescripción de las infracciones. 

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE basados en causa fuerza mayor o económica, técnica, organizativa y de producción, por COVID-19

En el supuesto de fuerza mayor, la fecha de efecto de la situación legal de desempleo es la fecha del hecho causante.

En el supuesto de causa económica, técnica, organizativa y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada. 

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben constar en el certificado de empresa que se considerará documento válido para su acreditación.

Modificación del RDL 8/2020 del 17 de marzo

La exención en la cotización del 100 % o del 75 % en las cotizaciones empresariales para ERTE por fuerza mayor y la protección por desempleo para trabajadores afectados por ERTE motivados por el COVID-19 son de aplicación si han sido comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el 28/03/2020.

Modificación del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo

Aplicación de la tramitación de emergencia a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas. 

¿Desde cuándo afecta?

28/03/2020. Con vigencia durante el estado de alarma decretado por el RDL 463/2020 y sus posibles prórrogas.

 

Afectación del coronavirus a la presentación de las CC. AA. y la legalización de libros de cuentas

¿A qué afecta?

Al proceso de formulación y aprobación de las cuentas anuales y la legalización de los libros en el Registro Mercantil.

¿A quién afecta?

A aquellas personas jurídicas que están obligados a formular las cuentas anuales y a aquellos sujetos pasivos que deban o voluntariamente deseen legalizar sus libros contables.

¿Cómo afecta?

Presentación de las cuentas anuales

El Colegio de Registradores ha determinado que el plazo de tres meses previsto para la formulación de las cuentas anuales ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y otros documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que quede finalizado el estado de alarma.

Una vez se reanude de nuevo y se finalice esta situación, se activará nuevamente otros tres meses a contar desde esa fecha.

Si planteamos la hipótesis de la finalización del período de estado de alarma se produjese el 12/04/2020, las posibilidades de presentación quedarían dadas de la siguiente forma:

  • 20/07/2020 para formular.
  • 20/10/2020 para aprobar.
  • 20/11/2020 para presentar las cuentas en el Registro Mercantil.

Legalización de libros contables

Aunque no viene contemplado en las nuevas normas publicadas, el propio Colegio de Registradores interpreta también que este queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas.

Esto supone que el plazo de cuatro meses será a partir de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

Recordemos que la no legalización de los libros contables no acarrea sanciones, salvo que sean requeridos por pleitos por parte de alguna parte interesada.

¿Cuándo afecta?

Esta normativa se encuentra en vigor a partir de la publicación del Real Decreto-ley 08/2020 para este 2020, por lo que afecta a las cuentas anuales  y sus libros contables de 2019.​

 

COVID-19: Nuevo procedimiento para la solicitud colectiva de la prestación de desempleo en nombre de los trabajadores

¿A qué afecta?

Al procedimiento actual de ERTE.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

La prestación de desempleo de trabajadores afectados por un ERTE debido al COVID-19 debe ser solicitada por la empresa en nombre de los trabajadores y no por los trabajadores.

Para ello las empresas han de enviar un fichero por cada Código de Cuenta de Cotización donde figuren los trabajadores en activo afectados por el ERTE al correo electrónico de la Dirección Provincial del SEPEE de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo. 

Una vez enviada la relación de trabajadores, la empresa ha de enviar de urgencia el certificado de desempleo a través de la aplicación Certific@.

¿Desde cuándo afecta?

25/03/2020

 

COVID-19: Boletín de Noticias RED 05/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación, cotización y envío de partes de IT.

¿A quién afecta?

A los usuarios del Sistema RED.

¿Cómo afecta?

NOVEDADES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LA TGSS

A partir del 25 de marzo, los usuarios disponen de buzones para consultas relacionadas con el envío de ficheros o con la utilización de los servicios del Sistema Red o del Sistema de Liquidación.

Recordatorio de que se ha creado un apartado COVID-19 donde se puede localizar toda la información de interés para los autorizados RED, preguntas frecuentes, etc.

FDI Y SERVICIO ONLINE. ACLARACIONES A LAS ACTUACIONES QUE REALIZAR

Solución provisional al envío de partes mientras no se levante el control en los próximos días: en número de Colegiado (obligatorio su envío en los partes de IT) utilizar el N.º de Colegiado Convencional de la Tabla T43 publicada en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1889/39740/3383/3389/3391.

Una vez se levante el control en los próximos días no será obligatoria su cumplimentación.

AMPLIACIÓN PLAZO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS INICIALES DEL ALTA

Podrán corregirse datos hasta el último día del mes de la FECHA REAL de ALTA en lugar de los 3 días actuales.

Las funcionalidades afectadas por esta ampliación de plazo son las siguientes:

  • Cambio de grupo de cotización.
  • Cambio de ocupación.
  • Modificación datos sistemas especiales.
  • Cambio de contrato (tipo/coeficiente).
  • Cambio de categoría profesional.
  • Cambio coeficiente red. edad jubilación.

PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y SOLICITUDES A TRAVÉS DE REGISTRO ELECTRÓNICO

Como recordatorio a los autorizados, la efectiva presentación de altas, bajas y variaciones de CCC y trabajadores por otros medios distintos a sistema RED solo si no están previstas en Sistema RED.

¿Desde cuándo afecta?

25/03/2020

 

COVID-19: Gipuzkoa-Medidas de carácter tributario

¿A qué afecta?

Las medidas tributarias adoptadas en virtud de la crisis del COVID-19.

 ¿A quién afecta?

A aquellos contribuyentes que tengan la obligación de presentar liquidaciones o declaraciones o tengan ya deudas aplazadas y se deba atender ya a su pago.

 ¿Cómo afecta?

  • Las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo y primer trimestre de 2020, así como las autoliquidaciones del mes de abril, en las que sea obligatoria la presentación telemática, mantienen su plazo de presentación e ingreso 27/04/2020 y 25/05/2020, respectivamente. 
  • Se amplía el plazo de presentación e ingreso para:
     

    • Autoliquidaciones de febrero (que deberían haberse presentado el 25/03/2020):
      • Hasta el 27/04/2020 para autoliquidaciones con presentación telemática obligatoria (330, 320, 111, Retenciones…). En esta fecha se hará la domiciliación.
      • Hasta el 01/06/2020 si la presentación se hace en papel por no estar obligado a hacerlo telemáticamente.

         
    • Autoliquidaciones del mes de marzo y primer trimestre (que deberían presentarse el 25/04/2020):
      • Hasta el 01/06/2020 si la presentación se hace en papel por no estar obligado a hacerlo telemáticamente.

         
    • Autoliquidaciones del mes de abril (que deberían presentarse el 25/05/2020):
      • Hasta el 01/06/2020 si la presentación se hace en papel por no estar obligado a hacerlo telemáticamente.

         
    • Declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre 14/03/2020 y 08/04/2020.
      • Hasta el 27/04/2020 si hay obligación de presentación telemática.
      • Hasta el 01/06/2020 si no hay obligación de presentación telemática.
  • Remisión electrónica de los registros de facturación (SII):
    • Se amplía el plazo de remisión (envío) al SII hasta el 27/04/2020 siempre que el plazo de envío de los registros de facturación finalice entre el 14/03/2020 y el 25/04/2020.
  • Presentación e ingreso de IS e IRNR:
    • Se amplía el plazo hasta el 27/04/2020, siempre que dichos plazos para la presentación y el ingreso se encuentren comprendidos entre el 14/03/2020 y el 25/04/20. 
  • Pagos fraccionados:
    • No hay obligación de presentar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020, ni se procederá a la domiciliación del modelo 130.
       
  • Solicitud de aplazamientos:
    • Concesión de aplazamientos de forma automática hasta un límite de 300.000 euros (hasta ahora 150.000 euros), sin garantía y con un plazo de devolución de hasta 24 meses. 

       
  • Aplazamientos y fraccionamientos vigentes:
    • Se retrasan por 1 mes aquellos pagos con vencimiento de 25/03/2020 y 10/04/2020.
    • El resto de vencimientos, de existir, también se retrasarán también 1 mes.

 

¿Cuándo afecta?

En vigor el 25/03/2020, con efectos desde el 14/03/2020. ​