Novedades legales en julio de 2020

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades

¿A qué afecta?

Impuesto sobre Sociedades.

¿A quién afecta?

Aquellos contribuyentes que deban presentar el Impuesto sobre Sociedades

¿Cómo afecta?

  • Se habilita la presentación de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración. Por ello se hace necesario introducir en los modelos 200 y 220 que se aprueban en esta orden, unas nuevas casillas denominadas «Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» y «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020».
  • Como novedad funcional de mayor calado, este año se ofrecerán datos fiscales para el modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Estos datos fiscales tendrán carácter informativo y su objetivo es asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200 que, excepcionalmente para esta campaña, tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente.
  • Por otra parte, en el modelo 200 se han introducido nuevos caracteres en la página 1:
    • Un carácter «Entidad ZEC en consolidación fiscal».
    • Un nuevo carácter «Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes».
    • Un nuevo carácter «Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas».
    • «Filial grupo multinacional».
    • «Sociedad matriz última grupo multinacional»
  • Se han incorporado en los modelos nuevos datos que no se visualizaban el año pasado: el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias.
  • Página 23: Operaciones de escisión, fusión, canje de valores… Se añade nuevo campo en el que solicitan la fecha de comunicación de la operación.

¿Cuándo afecta?

A partir del 1 de julio 2020

 

COVID-19: Canarias – Mantenimiento de medidas tributarias en el cálculo de la cuota del 2T/2020 para el Impuesto Indirecto General Canario

¿A qué afecta?

A la prórroga del cálculo de la cuota de IGIC trimestral correspondiente al 2T/2020 para determinadas actividades.

¿A quién afecta?

A los que estén acogidos al régimen simplificado del IGIC.

¿Cómo afecta?

  • Para actividades que se relacionan en la tabla siguiente:
    • Si se ha iniciado/cesado entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, solo se computarán para el 2T/2020 los días en que se hubieran podido ejercer sus actividades, ya sea de forma total o bien parcial.
    • Ajustes en el cálculo de la cuota correspondiente al 2T/2020 del Régimen simplificado del IGIC, diferenciando ámbitos temporales y territoriales según la siguiente tabla:

 

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA

DÍAS QUE COMPUTAR DEL 2.º TRIMESTRE DE 2020

(EL HIERRO, LA GOMERA, LA GRACIOSA)

DÍAS QUE COMPUTAR DEL 2.º TRIMESTRE DE 2020

(RESTO ISLAS)

653.2 Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. 64 57
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción,

artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

64 57
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 64 57
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). 64 57
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. 64 57
659.3 Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las

correspondientes copias y ampliaciones.

64 57
663.1 Elaboración de churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo. 32 29
671.4 Restaurantes de dos tenedores y por servicios de

comercialización de lotería

32 29
671.5 Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de lotería. 32 29
672.1, 2 y 3 Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería. 32 29
673.1 Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comercialización de lotería. 32 29
673.2 Otros cafés y bares, y por servicios de comercialización

de lotería.

32 29
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros lugares análogos, y por servicios de comercialización de lotería. 32 29
676 Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías, y

por servicios de comercialización de lotería.

32 29
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas, y por servicios de comercialización de lotería. 15 15
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 15 15
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 15 15
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar. 64 57
691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros

vehículos.

64 57
691.9 Reparación de calzado. 64 57
691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). 64 57
692 Reparación de maquinaria industrial. 64 57
699 Otras reparaciones n.c.o.p. 64 57
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. 36 29
721.2 Transporte por autotaxis. 36 29
722 Transporte de mercancías por carretera. 36 29
751.5 Engrase y lavado de vehículos. 64 57
757 Servicios de mudanzas. 64 57
849.5 Transporte de mensajería y recadería cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. 64 57
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. 37 37
933.9 Otras actividades de enseñanza como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía,

preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

37 37
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. 37 37
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero. 32 29
972.2 Salones e institutos de belleza. 32 29
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. 64 57

 

  • Para las actividades relacionadas en la siguiente tabla:
    • Si se ha iniciado/cesado entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, solo se computarán para el 2T/2020 los días en que se hubieran podido ejercer sus actividades en el 2T/2020.
    • Se computarán para el cálculo de la cuota del 2T/2020 los días completos correspondientes al 2T/2020.

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) ACTIVIDAD ECONÓMICA
División 0 Ganadería independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades

forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas

desarrolladas en régimen de aparcería.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
419.1 Industrias del pan y la bollería.
419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5 Asado de pollos.
644.1 Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.
644.2 Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio

establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.

644.3 Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio

establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.

644.6 Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería.
647.1, 2 y 3 Por servicio de comercialización de lotería.
652.2 y 3 Por servicio de comercialización de lotería.
659.4 Servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2 Servicios de comercialización de lotería.
971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos

del hogar usados.

 

¿Cuándo afecta?

En vigor el 30/06/2020.

 

RDL 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (ASDE II)

¿​A qué afecta?

A la afiliación, a la cotización y a la comunicación al SEPEE de datos sobre ERTE.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE por COVID-19 y empresas que desde 1/7/2020 soliciten un ERTE ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19.

¿Cómo afecta?

Prorrogar y adaptar las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE (RDL 18/2020) cuya vigencia termina el 30 de junio de 2020.

 

Medidas de carácter laboral

– Mantener los ERTE de fuerza mayor por COVID-19 solicitados antes de la entrada en vigor de este RDL, 26/06/2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

– Medidas en materia de cotización

Nuevas exoneraciones.

  • Vinculadas a los ERTE de fuerza mayor por COVID-19 en empresas que reinicien su actividad a partir del 1/07/2020 o estén en situación de fuerza mayor parcial, exenciones durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de trabajadores que hayan reiniciado su actividad y aquellos que continúen con sus actividades suspendidas.

 

Mes/n.º trabajadores <50 a 29/02/2020 % exoneración sobre jornada suspendida % exoneración sobre jornada trabajada
Julio 35 60
Agosto
Septiembre

 

Mes/n.º trabajadores >=50 a 29/02/2020 % exoneración sobre jornada suspendida % exoneración sobre jornada trabajada
Julio 25 40
Agosto
Septiembre

 

  • Las mismas exoneraciones que en el apartado anterior, de aplicación desde el 27/06/2020, en ERTE por causas ETOP iniciados con anterioridad a esta fecha y a los iniciados tras la finalización de los ERTE por fuerza mayor vinculados a la COVID-19.
  • Para empresas que a 30 de junio de 2020 continúan en situación de fuerza mayor total por COVID-19 se establecen nuevas exoneraciones a aplicar sobre la jornada suspendida:

 

Mes/n.º trabajadores En empresas cuando el número de trabajadores a 29/02/2020 es <50 En empresas cuando el número de trabajadores a 29/02/2020 es >=50
Julio 70 50
Agosto 60 40
Septiembre 35 25

 

Cuando las empresas reinicien su actividad, serán de aplicación las mismas exoneraciones que para empresas en situación de fuerza mayor parcial y no lo serán las del punto 3.

 

  • Para empresas que soliciten un ERTE ante la imposibilidad de desarrollar su actividad a partir del 1 de julio con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19, las siguientes exoneraciones sobre jornada suspendida:

 

Mes/n.º trabajadores En empresas cuando el número de trabajadores a 29/02/2020 es <50 En empresas cuando el número de trabajadores a 29/02/2020 es >=50
Julio 80 60
Agosto
Septiembre

 

Cuando las empresas reinicien su actividad serán de aplicación las mismas exoneraciones que para empresas en situación de fuerza mayor parcial y no lo serán las del punto 4.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Las exenciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

 

Declaración responsable

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Para que la exención resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

A los efectos del control de estas exenciones de cuotas por parte de la TGSS, será suficiente la verificación de que el SPEE o el ISM proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo.

En el caso de trabajadores a los que no se haya reconocido la prestación por desempleo y para los que la empresa no está obligada al ingreso de la cotización empresarial por todas las contingencias empresariales será suficiente la verificación del mantenimiento del trabajador en la situación asimilada a la de alta a los efectos de considerar estos como realmente cotizados.

 

Protección de desempleo

Prorrogar hasta el 30 de septiembre las medidas de protección por desempleo de los trabajadores asociadas a los ERTE derivados de la COVID-19.

Extender la protección a trabajadores afectados por los nuevos ERTE que se tramiten en caso de rebrote.

Se mantiene la prórroga de la protección hasta el 31/12/2020 efectuada en el I ASDE para los trabajadores con contrato fijo discontinuo.

Se extiende el beneficio de considerar como cotizado el tiempo de duración del ERTE por fuerza mayor y ETOP vinculado a la COVID-19, a los trabajadores incluidos en los ERTE cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, al igual que los asimilados a trabajadores a los que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta.

 

Base de cotización

La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

En caso de trabajadores incluidos en ERTE de fuerza mayor y ETOP por la COVID-19, que no resulten beneficiarios de la prestación de desempleo durante los períodos de suspensión o reducción y respecto a los cuales la empresa no está obligada a ingresar la cuota empresarial por todas las contingencias, la base de cotización es también el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

 

Procedimiento ante el SEPEE

Renuncia al ERTE por fuerza mayor COVID-19.

En ERTE de fuerza mayor por COVID-19 solicitado antes del 27/06/2020 y como máximo hasta el 30/09/2020 deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en caso de no prorrogar el ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

 

Baja en la prestación

Además de la renuncia anterior, las empresas con ERTE de fuerza mayor por COVID-19 han de comunicar al SEPEE la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

La baja en la prestación además ha de comunicarse cuando la empresa desafecte total o parcialmente a trabajadores del ERTE de fuerza mayor por COVID-19, con carácter previo a su efectividad.

 

Solicitud colectiva de la prestación de desempleo en nombre de los trabajadores

La empresa ha de comunicar las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo previamente a la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de la modificación del ERTE en caso de desafectación de trabajadores del ERTE de fuerza mayor.

En el caso de ERTE ETOP derivados de COVID-19 en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la autoridad laboral tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido en la web o sede electrónica del SEPE.

El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, a partir del momento en que se produzca la situación legal de desempleo.

 

Certific@

Comunicar al SEPEE a mes vencido, a través del fichero de actividad de la aplicación Certifi@, a los efectos de regularización de las prestaciones por desempleo, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

La comunicación de períodos de actividad en los supuestos anteriores ha de realizarse además de la comunicación al SPEE, con carácter previo a su efectividad, de las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

 

Certificado desempleo

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

SEPEE. Medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas y facilitar la tramitación de la prestación de desempleo

En este RDL se establece además que han de introducirse las medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora del pago de las prestaciones (SEPEE) y facilitar la tramitación de las prestaciones de desempleo.

 

Procedimiento ante la autoridad laboral

En ERTE de fuerza mayor por COVID-19, las obligaciones en relación a la comunicación a la autoridad laboral son las mismas que las previstas en el RDL 18/2020 en cuanto a la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

En ERTE tramitado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP en adelante), vigentes a la entrada en vigor de este RDL, 27/06/2020, se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

En nuevos ERTE basados en causas ETOP vinculadas con la COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor de este RDL, 27/06/2020, y hasta el 30/09/2020, les será de aplicación las especialidades del artículo 23 del RDL 8/2020 respecto al inicio del procedimiento y las siguientes especialidades recogidas en el artículo 2 del I ASDE:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor por COVID-19.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor por COVID-19, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Para ERTE vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL, 27/06/2020, son de aplicación la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en esta.

 

Prohibición para las empresas

En empresas con ERTE por fuerza mayor y ETOP por COVID-19 no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los ERTE de fuerza mayor por COVID-19.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

Obligaciones SEPEE

El SEPEE y el ISM proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación de empleo basados en las causas de fuerza mayor y ETOP por COVID-19 desde el mes de marzo hasta la finalización de las exenciones reguladas en el presente artículo, máximo hasta el 30/09/2020.

 

Sistema de comunicación de la TGSS con el SEPEE

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos de los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

 

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo por COVID-19.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE por COVID-19 y que utilicen los recursos públicos destinados a estos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social y han renunciado a ella.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a estas, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

Salvaguarda del empleo

El compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE de suspensión o de reducción o que solo afecte a parte de la plantilla, se extenderá a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP por COVID-19 cuando se beneficien de las exoneraciones a la cotización empresarial.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, 27/06/2020.

 

Prórroga de medidas complementarias hasta el 30/09/2020

Permanecen vigentes hasta el 30/09/2020 las medidas extraordinarias para la protección del empleo consistentes en que no se podrá entender la fuerza mayor y las causas ETOP por COVID-19 como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de fuerza mayor y ETOP por COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

 

Trabajadores autónomos

Exención en la cotización

Exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

– 100 % en julio

– 50 % en agosto

– 25 % en septiembre

 

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la que tuviera en cada uno de los meses indicados.

La exención en la cotización durante estos meses se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

Prestación por cese de actividad

Una nueva medida destinada a garantizar unos ingresos mínimos que ayuden al trabajador a mantener su actividad consistente en la compatibilidad de la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumplan los requisitos de los apartados a, b, d, e del artículo 330.1 del RDL 8/2015 para autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art. 17 del RDL 8/2020.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Una prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada que se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.

 

Modificación del artículo 8.2 del ET

Por la plena incorporación de la Directiva 2017/159 al ordenamiento jurídico, se exige la forma escrita a todos los contratos de trabajo de los pescadores siempre y en todo caso, además de los recogidos en dicho artículo 8.2.

 

¿Desde cuándo entra en vigor?

27/06/2020.

 

SII: CA (2021-Borrador) – Modificaciones de carácter técnico

¿A qué afecta?

Modificación de aspecto técnico para adaptar los libros registro de factura a las necesidades para la cumplimentación de las autoliquidaciones de los modelos de IGIC.

¿A quién afecta?

  • A aquellos sujetos pasivos que estén presentando el SII.
  • A las entidades a las que se aplique la normativa de la propiedad horizontal y a aquellas entidades o establecimientos privados de carácter social, ya que deberán incluir en el SII aquellas operaciones que realicen al margen de cualquier actividad profesional o profesional, tal y como se hace en el modelo 415 si no se está incluido en el SII.

¿Cómo afecta?

En el Libro Registro de Facturas Recibidas:

  • Nueva marca, opcional, que identifica las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión.
  • Nuevos campos que identifican la deducción del impuesto en un período posterior al que se ha registrado la factura. En estos casos se detallará:
    • Si la deducción se realiza en un período posterior al registro.
    • Ejercicio de deducción
    • Período de deducción

¿Cuándo afecta?

En vigor el 1 de enero de 2021.