Novedades legales en octubre de 2020

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Regular el uso de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves

¿A qué afecta? 

A los datos PNR (Registro de Nombre de Pasajeros en sus singlas en inglés, en adelante) de personas que viajen en los vuelos internacionales tanto comerciales como privados.

Extraordinariamente y por el tiempo imprescindible a las rutas o a los vuelos concretos nacionales, que no efectúen escalas en ningún otro Estado cuando existan indicios de una situación de riesgo.

¿A quién?

A las compañías aéreas:

  • Autónomos y empresas de transporte aéreo con licencia de explotación válida o similar para el transporte por vía aérea (compañías aéreas), con o sin fines de lucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personalidad jurídica propia.
  • Operadores de las aeronaves cuando son propietarios o arrendatarios en el caso de vuelos privados.

A los gestores de gestión de reserva de vuelos de pasajeros cuando recaben datos PNR.

¿Cómo?

Deber de informar

Los sujetos obligados informarán a las personas a las que se refieran los datos PNR del motivo de su recogida y de su destinatario, la Unidad de Información sobre Pasajeros.

El responsable de protección a quién han de dirigir a las personas es el responsable en protección de datos de la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP).

Enviar datos PNR a la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP)

Las compañías aéreas enviarán los datos PNR a la base de datos de la UIP.

En el caso de los vuelos privados, es el operador el encargado de realizar esta tarea.

En el caso de que existan varias compañías aéreas relacionadas con un mismo vuelo, la obligación de transmitir los datos recae en la compañía aérea que actúe como operadora del mismo.

Las entidades de gestión de reservas de vuelos introducirán en el PNR los datos que hayan recopilado en el transcurso normal de su actividad.

Transmitir datos PNR a UIP según formato y protocolo y medios que ofrezcan garantías

La transmisión de los datos ha de realizarse conforme a uno de los formatos de datos y protocolo de transmisión establecidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2017/759 de 28 de abril.

Cuando se transmitan datos API sobre los pasajeros de manera separada respecto del resto de los datos PNR para el mismo vuelo, deberán utilizar el formato específico de datos que contempla la Decisión 2017/759.

Los medios utilizados para la transmisión han de ofrecer las garantías suficientes en relación con las medidas de seguridad técnicas y las medidas organizativas que rigen el tratamiento de datos que se va a llevar a cabo.

En caso de fallo técnico o imposibilidad sobrevenida, la transmisión de los PNR ha de realizarse en el plazo más breve posible, por cualquier otro medio apropiado que garantice un nivel adecuado de seguridad de dichos datos.

Cuando las compañías aéreas no operen con vuelos con arreglo a un calendario concreto y público y que no dispongan de la infraestructura técnica necesaria para usar los formatos de datos y los protocolos de transmisión incluidos en la Decisión 2017/759 o se trate de vuelos privados, utilizarán los formatos y los medios electrónicos que se acuerden de forma bilateral entre la compañía aérea y el Ministerio del Interior, siempre que ofrezcan garantías suficientes respecto de las medidas de seguridad técnicas.

Informar a la UIP el formato y protocolo

Las compañías aéreas informarán a la UIP del formato de datos y del protocolo de transmisión que utilizarán, en el plazo de cuarenta días a contar desde el 17/09/2020, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta ley orgánica.

¿Desde cuándo?

17/09/2020

 

Regulación del teletrabajo

​Título: Regulación del trabajo a distancia 

¿A qué afecta?

A las relaciones de trabajo con trabajadores por cuenta ajena que se desarrollen a distancia cuando en un periodo de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada sea prestada bajo esta modalidad.

¿A quién afecta?

A empresas, autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

Regulación del trabajo a distancia

Se establecen los términos para la prestación del trabajo a distancia de los trabajadores, entendido como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta fuera de estos con carácter regular.

Negociación colectiva

Acudir en la medida necesaria a la negociación colectiva, como instrumento imprescindible para completar la normativa en cada uno de los sectores específicos, estableciendo criterios propios, en cuanto:

  • Definición de las tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia.
  • Los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad.
  • El ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa.
  • Un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en este RDL a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad de ejecución de la actividad laboral.
  • Un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto este RDL siempre que no se celebren con menores de edad.
  • Medios y medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión.
  • Los distintos derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización.
  • El contenido del acuerdo.
  • La duración máxima del trabajo a distancia.
  • Los porcentajes de trabajo a distancia a los efectos de definir en sectores profesionales específicos lo que se considera trabajo a distancia regular.
  • Una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia.
  • Otras cuestiones que se consideren necesario regular.

Voluntariedad y acuerdo del trabajo a distancia
El trabajo a distancia es voluntario para el trabajador y el empleador.
Requiere la firma del acuerdo de trabajo a distancia que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y el trabajador.
El ejercicio de la reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.
Obligaciones de las empresas

  • Negociación colectiva o acuerdo
    • Establecer mediante negociación colectiva o por acuerdo las condiciones del trabajo a distancia.
  • Acuerdo a distancia
    • Elaborar y firmar un acuerdo de trabajo a distancia.
    • Los contratos de trabajo celebradas con menores, no admiten acuerdo de trabajo a distancia.
  • Medidas
    • Establecer medidas para evitar cualquier discriminación.
    • Garantizar que los trabajadores a distancia pueden participar en las actividades organizadas o convocadas por RLT o por el resto de trabajadores.
    • Elaborar medidas para la protección de las víctimas de la violencia de género.
    • Garantizar la participación en acciones formativas, en términos equivalentes a las de las personas que prestan el servicio en el centro de la empresa, atendiendo en lo posible a las características de la modalidad a distancia.
    • La empresa podrá establecer aquellas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, inclusive el uso de los medios telemáticos y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
  • Plan de Igualdad
    • Tener en cuenta a los trabajadores a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.
  • Dispositivos digitales
    • Establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales con la participación de RLT.
    • Limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, respetar la duración máxima de la jornada y cualesquier límites en materia de jornada por norma o convenio.
  • Política interna
    • Elaborar una política interna para los trabajadores, incluidos los directivos, que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
  • Representantes legales
    • Suministrar a la representación unitaria y sindical el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.
    • Entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen en el plazo no superior a diez días desde su formalización.
    • Entregar a la RLT las actualizaciones de los acuerdos.
  • Procedimientos
    • Establecer un procedimiento para el ejercicio de los derechos relacionados con el acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
  • Prevención de riesgos laborales
    • Evaluar los riesgos de la zona habilitada para la prestación de servicios con esta modalidad con especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, en particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada:
      • Obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados
      • Prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
      • Emitir informe escrito y entregar al trabajador y a los delegados de prevención cuando la obtención de dicha información exigiera la visita al lugar de trabajo, previo permiso de la persona trabajadora cuando se trate de su domicilio o el de una tercera persona física.
      • Determinar los riesgos mediante la información recabada del trabajador según las instrucciones del servicio de prevención en caso de no conceder permiso.
  • Control horario
    • Registrar el tiempo de trabajo a distancia. Ha de incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
  • Gastos por la prestación de servicios
    • Enumerar los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por la prestación de servicios a distancia, forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.
  • Información a los trabajadores
    • Informar a las personas que realizan el trabajo a distancia durante la totalidad de su jornada y la RLT, los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
  • Protección de datos
    • Excluir de los acuerdos y sus actualizaciones los datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal.
    • Someter a los principios y garantías previstos en la normativa de PD el tratamiento de la información facilitada a RLT.
  • Oficina de Empleo
    • Enviar copia del acuerdo a la oficina de empleo, también cuando no exista representación legal de los trabajadores.
  • Medios, equipos y herramientas
    • Inventariar por trabajador a distancia los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Derechos de los trabajadores
    • Garantizar los derechos de los trabajadores:
      • Derecho a la formación
      • Derecho a la promoción profesional.
      • Dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos.
      • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
      • Derecho al registro horario adecuado.
      • Derecho a la prevención de riesgos laborales.
      • Derechos digitales:
        • A la intimidad y a la protección de datos.
        • Al uso de dispositivos digitales.
        • A la desconexión digital.
      • Derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad, inclusive el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del E.T.
      • Derechos colectivos.

Contenido del acuerdo
El contenido mínimo obligatorio es el siguiente sin perjuicio de la regulación en convenio colectivo:

  •  a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • b) Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.
  • c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • d) Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia, en su caso.
  • e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • h) Medios de control empresarial de la actividad.
  • i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación de personas trabajadoras, para la protección de datos específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • l) Plazo o duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.

Trabajo a distancia existente a la entrada en vigor de este RDL

Este RDL es íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.

En ningún caso la aplicación de este RDL podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia.

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria por la COVID-19

Al trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

Las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensar los gastos al trabajador derivados del trabajo a distancia cuando existan y no hubieran sido ya compensados.

Infracciones

No formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos es una infracción grave.

Procedimiento para reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia

Se establecen las reglas del procedimiento que será urgente y se le dará tramitación preferente.

El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo social cuando la empresa comunique al trabajador su negativa o disconformidad con su propuesta.

Ampliación del Plan MECUIDA (regulado en el artículo 6 del RDL 8/2020)

Para los trabajadores por cuenta ajena, el acceso a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad se amplía hasta el 31/01/2021.

Consideración de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma a efectos de pago de prestaciones de Seguridad Social.

Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

¿Desde cuándo afecta?

En vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

El acuerdo ha de formalizarse en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este RDL.

Lo anterior aplica también a las adaptaciones necesarias o modificaciones en los acuerdos individuales.

A las relaciones laborales por cuenta ajena afectadas por esta ley y reguladas por acuerdos y convenios sobre condiciones de trabajo a distancia, desde el momento que éstos pierdan su vigencia. Cuando no esté previsto un plazo de duración aplicará una vez transcurrido un año desde la publicación de la Ley en BOE salvo que las partes firmantes acuerden un plazo superior que como máximo será de 3 años.

 

Nueva modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la S. S. para las administraciones de las CC. AA, organismos y entidades de la Administración local

¿A qué afecta?

A la modalidad de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A las administraciones de las comunidades autónomas, organismos, entidades de la administración local cuando el número de trabajadores o asimilados sea superior a 250.

¿Cómo afecta?

Una nueva modalidad de pago a cuenta de las cuotas de seguridad social y conceptos de recaudación conjunta a la que podrán acogerse de forma voluntaria.

Importe del pago a cuenta

La cuantía inicial del ingreso a cuenta en función del promedio de los importes correspondientes a las liquidaciones presentadas o calculadas en los doce meses inmediatamente anteriores al mes anterior a la solicitud de incorporación a esta nueva modalidad.

Este cálculo inicial estará vigente hasta la finalización del año natural en que se produzca la incorporación.

El importe de los ingresos a cuenta durante el año 2021 se calculará teniendo en cuenta el promedio de los importes de las liquidaciones, presentadas o calculadas en los meses de enero a noviembre del año 2020, incrementándose en el porcentaje medio de aumento de la base mínima de cotización y de la base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, que se establezcan normativamente para este año.

Notificación importes mensuales a ingresar

Los importes mensuales a ingresar o sus variaciones serán notificados por la TGSS mediante resolución en la que se indicarán los datos tenidos en cuenta para su cálculo, así como el mes a partir del cual dicha resolución produce sus efectos.

Plazo y procedimiento para el pago

El plazo para el pago es el mes natural al que corresponda el ingreso a cuenta.

El pago mensual a cuenta se realizará en un solo ingreso de la totalidad de su importe mediante transferencia bancaria a la cuenta que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Desde cuándo afecta?

El 26/09/2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Desde el 31/12/2021 será de aplicación el sistema de pago de ingreso el mes siguiente al que corresponda el devengo salvo que haya establecido otro plazo.

 

COVID-19. Nuevas medidas sociales en defensa del empleo (Acuerdo III)

¿A qué afecta?

A la cotización y la afiliación.

¿A quién afecta?

Autorizados RED, empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

– Se prorrogan hasta el 31/01/2021 los ERTE de fuerza mayor cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020 y el procedimiento especial por causas económicas técnicas, organizativas o de producción (ETOP en adelante) por COVID19.

ERTE de fuerza mayor en vigor a 30/09/2020

Nuevas obligaciones para las empresas:

Ante la autoridad laboral

  • Presentar entre los días 5 y 19 de octubre 2020:
      • Solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado.
      • Informe o memoria explicativa y documentación acreditativa de las circunstancias de la empresa cuando su negocio depende indirectamente y en su mayoría de empresas con ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RDL o bien porque formen parte de la cadena de valor de estas.
        La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud se considera estimada en caso de silencio administrativo.
        El informe de I.T que ha de evacuarse en el plazo improrrogable de cinco días, se limita a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.

Ante los trabajadores y la representación legal de los trabajadores

  • Comunicar la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor y trasladar el informe presentado a la Autoridad laboral y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de los trabajadores. Ante el SEPEE:
  • Comunicar antes de la solicitud colectiva de los trabajadores, mediante los períodos de actividad, los días trabajados en el mes de septiembre vía Certific@.
  • Presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20/10/2020.
  • Presentar la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectados por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad cuando desafecten del ERTE a alguno de sus trabajadores
  • Presentar la baja en la prestación de los trabajadores incluidos en el ERTE cuando decidan renunciar con carácter total y definitivo al ERTE.
  • Presentar una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas para el reconocimiento de una prestación extraordinaria que incluya a los siguientes trabajadores:
    • trabajadores que dejen de estar afectados por ERTE durante todo o parte del último período teórico de actividad por alcanzarse la fecha en la que hubiera finalizado el período de actividad.
    • Trabajadores que no puedan incorporarse a la actividad en la fecha prevista como consecuencia del impacto del COVID-19.

Exoneraciones

Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes, respecto de los trabajadores afectados por ERTE que reinician su actividad a partir del 1/10/2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 (13/05/2020) y respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021:

  • Cuando la empresa a 29/02/2020 hubiera tenido en alta en S. S. menos de 50 trabajadores o asimilados: el 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • En caso de 50 o más trabajadores: El 75 %.

 

ERTE ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL (29/09/2020)

Continúan su vigencia en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su finalización.

Como novedad, si finaliza entre el 29/09/2020 y el 31/1/2021, cabrá prórroga siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas.

Nuevas obligaciones para las empresas:

Ante la Autoridad Laboral

En caso de prórroga, presentarla ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Ante el SEPEE

Las mismas obligaciones que para las empresas con ERTE de fuerza mayor.

Exoneraciones

Desde el 1/10/2020 las mismas que para ERTE de Fuerza Mayor cuando:

  • Sean titulares de un ERTE ETOP vinculado a la COVID y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • Transiten desde un ERTE de fuerza mayor y sean empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor.

 

ERTE ETOP cuya decisión se presente a la autoridad laboral a partir del 29/09/2020 (entrada en vigor del real decreto ley)

Ante la autoridad laboral

Las obligaciones conocidas.

Ante el SEPE

Presentar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras en plazo el establecido.

El resto de obligaciones relacionadas para los ERTE de fuerza mayor.

Exoneraciones

Desde el 1/10/2020 las mismas que para ERTE de Fuerza Mayor prorrogados cuando:

  • Su actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo de este RDL en el momento de la entrada en vigor del mismo y el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa de fuerza mayor con efectos de la vigencia de este RDL.
  • Transiten desde un ERTE de fuerza mayor y sean empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor.

– ERTE Fuerza Mayor por “rebrote”

Mantendrán su vigencia en los términos recogidos en las resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

Exoneraciones

Desde el 1/10/2020 y hasta el 31/01/2021 les son de aplicación los mismos porcentajes previstos para los ERTE por impedimento de desarrollo de la actividad, el 100 % o el 90 % dependiendo del número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020.

– Nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada por impedimentos o limitaciones de su actividad

Para empresas de cualquier sector o actividad y previa autorización de un ERTE:

ERTE por impedimento del desarrollo de la actividad

Cuando vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de la exoneración en las cuotas empresariales.

La duración del ERTE está restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

Exoneraciones:

Respecto de los trabajadores con jornadas suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, las empresas están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengada durante el período de cierre y hasta el 31/01/2021, en los porcentajes y condiciones siguientes:

  • 100 % de la aportación cuando la empresa a 29/02/2020 hubiera tenido en alta en S. S. menos de 50 trabajadores o asimilados.
  • 90 % en caso de 50 o más trabajadores.

ERTE de Fuerza Mayor por limitaciones

Cuando vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse de la exoneración en el pago a las cuotas empresariales a la S. S. desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados.

Exoneraciones

Respecto de los trabajadores con jornadas suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengada durante en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021:

  • 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

– Aplicación de las exenciones

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar la renuncia expresa al ERTE a TGSS y a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita.

La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia deben realizarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Declaración responsable

La declaración ha de hacer referencia a la existencia y al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.

La declaración ha de hacer referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Control de exoneraciones

El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a las personas trabajadoras incluidas en los ERTE.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Presupuestos

Las exenciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

– Límite por reparto de dividendos y transparencia fiscal

Se mantienen los límites del artículo 5 del RDL 24/2020.

Los límites serán aplicables desde la entrada en vigor de este RDL a todos los ERTE vinculados a la COVID-19.

– Salvaguarda del empleo

Se mantienen los compromisos y plazos de mantenimiento del empleo publicados en RDL anteriores.

Cuando las empresas reciban exoneraciones quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Cuando la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido el inicio del periodo previsto se producirá cuando aquel haya terminado.

Protección del empleo

Se amplía la vigencia hasta el 31/01/2021 de las medidas para la protección del empleo que implican no entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor y las causas ETOP.

Duración máxima de los contratos temporales.

Se amplía la vigencia hasta el 31/01/2021 de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, respecto de los trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor y ETOP.

Horas Extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad

Se mantiene la prohibición de RDL anteriores.

– Medidas extraordinarias de protección de los trabajadores

Prórroga de las medidas de protección

Se prorrogan las medidas de protección del empleo hasta el 31/01/2021 para trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor, ETOP, ERTE por impedimento o limitaciones de actividad y ERTE por “rebrote”.

– El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

– Reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva.

Se mantiene vigente hasta el 30/09/2020 la medida de no computar el tiempo en el que se perciba la prestación de desempleo contributiva con causa por ERTE.

Se prorroga hasta el 31/12/2020 el percibo con límite de 90 días de las prestaciones por desempleo de trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto de la COVID-19 cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Cuantía de las prestaciones

La cuantía de la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por ERTE de suspensión o reducción referidos en este RDL se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de enero de 2021.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

No se computará como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTE de fuerza mayor, ETOP, ERTE por impedimento o limitaciones de actividad y ERTE por “rebrote” cuando accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia del fin de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

– Prestación extraordinaria para contratos fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

Una prestación extraordinaria desde la finalización del percibo de la prestación correspondiente al período que hubiera sido de actividad de no producirse la suspensión por circunstancias extraordinarias, hasta el 31/01/2021.

De reincorporarse temporalmente el trabajador a su actividad, la empresa debe comunicarlo a la Entidad Gestora de la baja.

El trabajador está obligado a comunicar su baja a la entidad gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo.

La prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021.

Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado

Esta prestación se abona por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

– Trabajadores no beneficiarios de las prestaciones de desempleo. Situación asimilada al alta

Los trabajadores no beneficiarios de las prestaciones de desempleo durante los períodos en ERTE, incluidos en ERTE por impedimento o limitaciones de actividad o ERTE de fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE, para los que las empresas no están obligadas al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

La base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Lo anterior es de aplicación durante los periodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en este real decreto-ley.

– Compatibilidad prestaciones desempleo y trabajo a tiempo parcial

Desde la entrada en vigor de este RDL cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE relacionados en este RDL se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica en supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

Las personas beneficiarias de la prestación por desempleo por ERTE de fuerza mayor o ETOP cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

La compensación ha de solicitarla el interesado a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021.

– Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Nuevas medidas para garantizar unos ingresos a aquellos trabajadores que se ven afectados por la suspensión de la actividad en virtud de resolución administrativa, aquellos otros que no tienen acceso a una prestación ordinaria de cese, así como a los trabajadores autónomos de temporada que ven reducida su actividad.

Hasta el 31 de enero de 2021 se mantiene la prestación especial por cese de actividad (prevista en artículo 9 del Real Decreto ley 24/2020) para autónomos que la hayan percibido durante el tercer trimestre de 2020 y mantengan las condiciones para su percepción en el cuarto trimestre.

Facilitar el acceso a la prestación a autónomos que, habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, no percibieron la prestación por cese de actividad, pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas. En este caso la prestación percibirse hasta el 31 de enero de 2021

– Formación de los trabajadores afectados por ERTE

Los trabajadores tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Se relacionan una serie de medidas para este objetivo.

– Otras medidas

Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica

Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual para contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/94 desde la entrada en vigor de este RDL y hasta el 31/01/2021 o finalización de la prórroga.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994,

Modificación del Ingreso Mínimo Vital en relación al procedimiento de reconocimiento y ampliación de los beneficiarios.

¿Desde cuándo?

30/09/2020

 

COVID-19. Boletín Noticias RED 18/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

Autorizados RED

¿Cómo afecta?

REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Exenciones a la cotización para empresas

Se relacionan las empresas y entidades a las que corresponde exoneración en la cotización, respecto a sus trabajadores incluidos en un ERTE, desde el 1 de octubre de 2020 y como máximo hasta el 31/01/2021.

Aplicación exoneraciones

Para la aplicación de exenciones en las liquidaciones de cuotas ha de esperarse a la publicación de un próximo Boletín de Noticias RED, en el que TGSS informará del procedimiento.

Exenciones a la cotización para autonómos

Se relacionan las prestaciones para trabajadores autónomos a partir del 1/10/2020.

NUEVAS FUNCIONALIDADES

Con la publicación de la nueva versión SILTRA 2.3.0./WINSUITE32 9.0.0., prevista esta semana se ponen en producción las siguientes funcionalidades.

Incluye nuevas funcionalidades, la actualización de tablas siguientes y mejoras solicitadas por los usuarios para facilitar la gestión.

En el ámbito de cotización

Envío opcional de la Relación Nominal de Trabajadores.

Campo Código de Envío en el fichero de respuestas. Para visualizar los ficheros de respuesta los autorizados han de actualizar SILTRA en versión 2.3.0. La puesta en producción del nuevo esquema del fichero de respuesta se retrasará hasta el día 1 de noviembre.

Fichero de Consulta de Cálculo de Cuotas Exoneradas. Podrá descargarse y visualizarse independientemente de la versión de SILTRA que tenga instalada el autorizado.

En el ámbito de afiliación

Campo TIPO DE INACTIVIDAD (tabla T41)

Nuevo formato

Unificación en un solo campo ubicado en una nueva posición dentro del segmento FAB.

El nuevo campo funcionará de igual forma a como lo hacen en la actualidad los dos campos conocidos, sin cambios en sus reglas de gestión.

Nuevos valores

Para la identificación de nuevos trabajadores y situaciones:

 B Suspensión Total ERE sin prestación desempleo  
C Suspensión Parcial ERE sin prestación desempleo  
D Suspensión Parcial ERE sin prestación desempleo + Huelga parcial  
 L Maternidad en excedencia cuidado hijo/familia
M ERE reducción sin prestación desempleo
N ERE reducción sin prestación desempleo + huelga parcial
P Trienios laborables

 

Nuevo campo INDICATIVO SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN en segmento FCT

Para remesas, al igual que en afiliación online (bnr 6/2020 de 30 de marzo), en la comunicación de las bajas de trabajadores (acción MB), cuando existan días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas o no disfrutadas pero cotizadas a lo largo de la relación laboral, podrá comunicarse junto con el movimiento de baja dichas vacaciones mediante SAA 001 y SAA 015 respectivamente. Para ello habrá de cumplimentarse un nuevo campo INDICATIVO SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN, de obligada cumplimentación cuando FECHA FIN VACACIONES esté cumplimentado.

En el fichero AFI este nuevo campo se cumplimenta en el segmento FCT.

Opcionalmente, el usuario podrá seguir comunicando MB sin informar Fecha Fin Vacaciones y Situación Adicional de Afiliación como hasta ahora siempre que en MB no informe Fecha Fin Vacaciones.

Nuevo campo PREFIJO INTERNACIONAL PAÍS (an3) en segmento AYN

Nuevo campo para la identificación de prefijos para teléfonos móviles extranjeros, al igual que en afiliación online (BNR 6/2020, de 30 de marzo) en altas y bajas de trabajadores con el fin de mecanizar el prefijo correspondiente al país del número de teléfono al cual se enviará el SMS cuando el trabajador cause alta o baja laboral en el sistema.

Este nuevo campo se ha creado en el segmento AYN de los ficheros de Afiliación con el nombre PREFIJO INTERNACIONAL PAÍS (an3).

Tal y como se informaba en el citado BNR 6/2020, el campo será condicional, pero si se introduce deberá mecanizarse obligatoriamente el número de teléfono. Si se mecaniza el número de teléfono y no se introduce el prefijo, el sistema por defecto anotará el prefijo correspondiente a España.

Se recuerda que la tabla asociada a este campo es la T-98.

Nota* Al ser un campo alfanumérico, el valor del campo debe ir justificado a la izquierda y relleno con blancos a la derecha. Ejemplo: prefijo de España 34; deberá cumplimentarse 34 justificado a la izquierda y un blanco detrás.

Nuevo campo EMBARCACIÓN en segmento OTD

Nuevo campo para la identificación de la embarcación en la que se realiza la práctica o la formación, en el momento del alta, de trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar -0811-, identificados con la exclusión de cotización 986 y RLCE 9922, 9923, 9927 o 9928.

Se compone de 2 subcampos: TIPO DE EMBARCACIÓN e IDENTIFICADOR DE LA EMBARCACIÓN.

Solo serán admisibles en los movimientos de alta (acción MA).

(RDL 28/2018 de 28 de noviembre)

Identificación de vínculos familiares

Futuro uso

En el ámbito INSS

La nueva versión SILTRA 2.3.0./WINSUITE32 9.0.0. incorpora la nueva funcionalidad relativa a la comunicación de la Prestación de Nacimiento y Cuidado de Menor a tiempo parcia

FDI

Se crea el campo COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL (n3).

En el segmento DMP (DATOS MATERNIDAD/PATERNIDAD/NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR).

Este campo será admitido para acciones ACM y ACP, y deberá cumplimentarse con el porcentaje correspondiente a la jornada trabajada.

El resto de datos de las citadas acciones no sufre ninguna modificación respecto a su funcionamiento actual

Las modificaciones realizadas están resaltadas en gris, en S, en www.seg-social.es, apartado Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / INSS / Instrucciones Técnicas Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / RED Internet / Documentación RED Internet / Instrucciones Técnicas / Tablas se encuentra disponible la documentación de los ficheros FDI, FRI y Tablas actualizados conforma a las modificaciones que se describen a continuación. Las actualizaciones de la documentación se encuentran resaltadas sobre fondo gris.

Otra funcionalidad y actualización de tablas incorporada en SILTRA 2.3.0

Nueva funcionalidad

Mediante remesas se podrá realizar la petición de un informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC, para todos los CCC de la autorización, o para un CCC Principal y todos sus CCC secundarios.

Esta funcionalidad está disponible en la modalidad online desde el 11/11/2019.

Para poder hacer esta solicitud mediante remesas (envío AFI) se han creado dos acciones a nivel de CCC, en el segmento EMP:

CUP à Informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC, por CCC Principal

CUA à Informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC, por Autorización

Modificación de datos de entrada de la acción IDC

A partir de la publicación de la nueva versión SILTRA/WS, para solicitar un informe IDC por medio de remesas (envío AFI) debe comunicarse el campo FECHA DESDE del segmento FCT en lugar del campo

FECHA DE CONTROL del segmento FAB.

Actualización de la tabla T-38: RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL

Eliminación de los valores 0401, 0936, 0961, 9914 y 9915 por ser valores que ya nos están vigentes (ficheros AFI, FRA, FRE, CFA, IDC).

Actualización tabla T-49: TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN

Incorporación de nuevos valores a visualizar en ficheros ITA, IDC, AFI (segmento PES), FRA.

50 Tarifa plana. Reint. Parcial incumplimiento nivel de empleo

 

Actualización tabla T-50: FRACCIÓN-CUOTA

Incorporación de nuevos valores a visualizar en ficheros ITA e IDC:

80 Decremento BBCC sobre tiempo completo
81 Contingencias comunes y profesionales – BBCC media 12 meses

 

Actualización tabla T-80: LEGISLACIÓN

Incorporación de nuevos valores, visible en fichero IDC:

0210 RESOLUCION TGSS 24/9/19 DIFERIMIENTO
0211 RDL 12/2019, de 11 octubre
0213 REAL DECRETO-LEY 5/2020
0214 REAL DECRETO-LEY 7/2020
0216 REAL DECRETO-LEY 8/2020
0217 REAL DECRETO-LEY 11/2020
0218 REAL DECRETO-LEY 15/2020
0219 REAL DECRETO-LEY 18/2019
0221 REAL DECRETO-LEY 18/2020
0222 REAL DECRETO-LEY 24/2020
0223 REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE 3 DE JULIO

 

Actualización tabla T-82: COLECTIVO INCENTIVADO

Incorporación de nuevos valores, visibles en ficheros IDC, ITA:

1829 TRANSF.INDEF.SEA.MENSUAL.HOMBRE.GC01
1830 TRANSF.INDEF.SEA.MENSUAL.MUJER.GC01
1831 TRANSF.INDEF.SEA.J.REAL.HOMBRE.GC01
1832 TRANSF.INDEF.SEA.J.REAL.MUJER.GC01
1833 TRANSF.INDEF.SEA.MENSUAL.HOMBRE.GC02/11
1834 TRANSF.INDEF.SEA.J.REAL.HOMBRE.GC02/11
1835 TRANSF.INDEF.SEA.MENSUAL.MUJER.GC02/11
1836 TRANSF.INDEF.SEA.J.REAL.MUJER.GC02/11
3181 CANARIAS DESEMP.16 A 30 AÑOS<50 TRAB 1 A
3182 CANARIAS DESEMP.16 A 30 AÑOS<50 TRAB 2 A
3183 CANARIAS DESEMP.16 A 30 AÑOS<50 TRAB 3 A
3184 CANARIAS DESE. 16 Y 30 A<50 TRAB 1 A MSR
3185 CANARIAS DESE. 16 Y 30 A<50 TRAB 2 A MSR
3186 CANARIAS DESE. 16 Y 30 A<50 TRAB 3 A MSR
3187 CANARIAS DESEMP. > 45 A < 50 TRAB.
3188 CANARIAS DESEMP. > 45 A < 50 TRAB MSR
3271 TARIFA PLANA.REINT.PARC.SEGUNDO AÑO
3272 TARIFA PLANA.REINT.PARC.TERCER AÑO
3273 TARIFA PLANA.REINT.PARC.TERCER AÑO<10TRA
4290 MÉDICOS INTERNOS RESIDENTES-EXC.FGS
4291 MIR EXTRANJEROS – EXC. D Y FGS
4297 PRÁCT. CURRIC. EXTERNAS EXCLUSIONES COT
4420 SISTEMA ESPECIAL DEL TOMATE FRESCO
4421 GRUPO II Y III DEL R.ESP.MAR
4422 EMPRES.AGRARIAS COTIZ.POR HECTAREAS
4423 TRAB. EVENTUALES AGRARIOS
4436 JUBILACIÓN PARCIAL ARTÍCULO 215 LGSS D.TR. 10
4437 DIFERIMIENTO – RESOLUCIÓN TGSS 24/09/2019
4438 MORATORIA – RD-LEY 11/2019
4450 EXONERACION F.MAYOR TPC37.COVID19<50TRAB
4451 EXONERAC.F.MAYOR TPC37. COVID19 >=50TRAB
4452 SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19
4453 EXONERACION F.MAYOR TPC15.COVID19<50TRAB
4454 EXONERACION F.MAYOR TPC15.COVID19>=50TRA
4455 SUSPENSION PARCIAL ERE. COVID19
4456 EXONERACION F.MAY+H TPC15.COVID19<50TRAB
4457 EXONERACION F.MAY+H TPC15.COVID19>=50TRA
4458 SUSPENSION PARCIAL ERE+HUELGA COVID19
4459 MORATORIA COVID 19
4460 EXON F. MAYOR TPC15. COVID19<50 TRA ITSOBRV
4461 EXON F. MAYOR TPC15. COVID19>=50 TRA ITSOBRV
4462 SUSPENSIÓN PARCIAL ERE. COVID19 IT SOBREV
4463 EXON F. MAYOR+H TPC15. COVID19<50 TRAB ITSOBRV
4463 EXON F. MAYOR+H TPC15. COVID19>=50 TRAB ITSOBRV
4465 SUSPENSIÓN PARC. ERE+H COVID19 IT SOBREV
4468 SUSP.PARC. ERE.COV19 05_06/2020 REINICIO
4470 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 5/20NO REINIC
4471 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 5/20NO REINIC
4472 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 5/20NO REINIC
4473 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 5/20NO REINIC
4474 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 5/20SUSP<REIN
4475 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 5/20SUSP<REIN
4476 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 5/20SUSP<REIN
4477 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 5/20SUSP<REIN
4478 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 5/20SUSP>REIN
4479 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 5/20SUSP>REIN
4480 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 5/20SUSP>REIN
4481 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 5/20SUSP>REIN
4482 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 5/20ACT.>REIN
4483 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 5/20ACT.>REIN
4484 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 5/20RED.>REIN
4485 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 5/20RED.>REIN
4486 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 5/20RED.>REIN
4487 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 5/20RED.>REIN
4488 SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19 05_06/2020
4489 SUSPENSION PARC. ERE.COVID19 05_06/2020
4490 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 6/20NO REINIC
4491 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 6/20NO REINIC
4492 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 6/20NO REINIC

 

4493 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 6/20NO REINIC
4494 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 6/20SUSP<REIN
4495 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 6/20SUSP<REIN
4496 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 6/20SUSP<REIN
4497 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 6/20SUSP<REIN
4498 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 6/20SUSP>REIN
4499 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 6/20SUSP>REIN
4500 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 6/20SUSP>REIN
4501 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 6/20SUSP>REIN
4502 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 6/20ACT.>REIN
4503 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 6/20ACT.>REIN
4504 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 6/20RED.>REIN
4505 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 6/20RED.>REIN
4506 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 6/20RED.>REIN
4507 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 6/20RED.>REIN
4508 SUSP.PARC.ERE COVID19 05-06/2020 IT SOBRV
4509 SUSP.PARC.ERE COVID19 05-06/2020 REINICIO IT SOBRV
4510 EX.FMAY.15.COV19<50T 5/20 NO REIN IT SOBR
4511 EX.FMAY.15.COV19>50T 5/20 NO REIN IT SOBR
4512 EX.FMAY.15.COV19<50T 5/20 SUSP<REIN IT SOBR
4513 EX.FMAY.15.COV19>50T 5/20 SUSP<REIN IT SOBR
4514 EX.FMAY.15.COV19<50T 5/20 SUSP>REIN IT SOBR
4515 EX.FMAY.15.COV19>50T 5/20 SUSP>REIN IT SOBR
4516 EX.FMAY.15.COV19<50T 5/20 REDU>REIN IT SOBR
4517 EX.FMAY.15.COV19>50T 5/20 REDU>REIN IT SOBR
4518 EX.FMAY.15.COV19<50T 6/20 NO REIN IT SOBR
4519 EX.FMAY.15.COV19>50T 6/20 NO REIN IT SOBR
4520 EX.FMAY.15.COV19<50T 6/20 SUSP<REIN IT SOBR
4521 EX.FMAY.15.COV19>50T 6/20 SUSP<REIN IT SOBR
4522 EX.FMAY.15.COV19<50T 6/20 SUSP>REIN IT SOBR
4523 EX.FMAY.15.COV19>50T 6/20 SUSP>REIN IT SOBR
4524 EX.FMAY.15.COV19<50T 6/20 REDU>REIN IT SOBR
4525 EX.FMAY.15.COV19>50T 6/20 REDU>REIN IT SOBR
4526 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 5/20SUS.>R/S
4527 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 5/20SUS.>R/S
4528 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 6/20SUS.>R/S
4529 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 6/20SUS.>R/S
4530 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 5/20SUS.>RSW
4531 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 5/20SUS.>RSW
4532 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 6/20SUS.>RSW
4533 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 6/20SUS.>RSW
4534 EX.FM. 15 COVID19<50T 5/20 SUSP>RSW IT SOBR
4535 EX.FM. 15 COVID19>50T 5/20 SUSP>RSW IT SOBR
4536 EX.F.MAY. 15 COVID19<50T 6/20 SUSP>RSW IT SOBR
4537 EX.F.MAY. 15 COVID19>50T 6/20 SUSP>RSW IT SOBR
4538 SUSPENS.TOTAL ERE COVID19 07-08-09/2020
4539 SUSPENS.PARCIAL ERE COVID19 07-08-09/2020
4540 SUSPENS.PARCIAL ERE COVID19 07-08-09/2020 REINICIO
4541 EXON.F.MAY TPC 37 RESTR<50T 07-08-09/2020 NO REINI
4542 EXON.F.MAY TPC 37 RESTR>50T 07-08-09/2020 NO REINI
4543 EXON.F.MAY TPC 15 RESTR<50T 07-08-09/2020 NO REINI
4544 EXON.F.MAY TPC 15 RESTR>50T 07-08-09/2020 NO REINI
4549 EXON.F.MAY.TPC37.RESTR<50T 789/20SUS>REI
4550 EXON.F.MAY.TPC37.RESTR>50T 789/20SUS>REI
4551 EXON.F.MAY.TPC37.RESTR<50T 789/20SUS>REI
4552 EXON.F.MAY.TPC15.RESTR>50T 789/20SUS>REI
4553 EXON.F.MAY.TPC37.RESTR<50T 789/20ACT>REI
4554 EXON.F.MAY.TPC15.RESTR>50T 789/20ACT>REI
4555 EXON.F.MAY.TPC37.RESTR<50T 789/20RED>REI
4556 EXON.F.MAY.TPC37.RESTR<50T 789/20RED>REI
4557 EXON.F.MAY.TPC15.RESTR>50T 789/20RED>REI
4558 EXON.F.MAY.TPC15.RESTR>50T 789/20RED>REI
4559 SUSPENS.TOTAL ERTE ETOP>FM 07_08_09/2020
4560 SUSPENS.PARC. ERTE ETOP>FM 07_08_09/2020
4561 SUSP.PARC. ERTE ETOP>FM 789/2020 REINIC
4562 EXON.ETOP.TPC37.ETOP>FM<50T 789/20
4563 EXON.ETOP.TPC37.ETOP>FM>50T 789/20
4564 EXON.ETOP.TPC15.ETOP>FM<50T 789/20
4565 EXON.ETOP.TPC15.ETOP>FM>50T 789/20
4566 EXON.ETOP.TPC37.ETOP>FM<50T 789/20 REIN
4567 EXON.ETOP.TPC37.ETOP>FM>50T 789/20 REIN
4568 EXON.ETOP.TPC37.ETOP>FM<50T 789/20RED>R
4569 EXON.ETOP.TPC15.ETOP>FM>50T 789/20RED>R
4570 EXON.ETOP.TPC37.ETOP>FM<50T 789/20RED>R
4571 EXON.ETOP.TPC15.ETOP>FM>50T 789/20RED>R
4572 EXON.ETOP.TPC37.ETOP>FM<50T 789/20SU.T>R
4573 EXON.ETOP.TPC37.ETOP>FM<50T 789/20SU.T>R
4574 EXON.ETOP.TPC15.ETOP>FM<50T 789/20SU.P>R
4575 EXON.ETOP.TPC15.ETOP>FM<50T 789/20SU.P>R
4576 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 7/20NO REINC
4577 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 7/20NO REINC
4578 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 7/20NO REINC
4579 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 7/20NO REINC
4580 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 8/20NO REINC
4581 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 8/20NO REINC
4582 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 8/20NO REINC
4583 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 8/20NO REINC
4584 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 9/20NO REINC
4585 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 9/20NO REINC
4586 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 9/20NO REINC
4587 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 9/20NO REINC
4588 EXON.F.MAY37.COV19<50T.REIN.5/20.SIN DES
4589 EXON.F.MAY37.COV19>50T.REIN.5/20.SIN DES
4590 EXON.F.MAY37.COV19<50T.REIN.6/20.SIN DES
4591 EXON.F.MAY37.COV19>50T.REIN.6/20.SIN DES
4592 EXON.F.MAY37.COV19<50T.REIN789/20.S/DES
4593 EXON.F.MAY37.COV19>50T.REIN.789/20.S/DES
4594 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 7/20SUSP>REIN
4595 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 7/20SUSP>REIN
4596 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 7/20SUSP>REIN
4597 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 7/20SUSP>REIN
4598 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 8/20SUSP>REIN
4599 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 8/20SUSP>REIN
4600 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 8/20SUSP>REIN
4601 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 8/20SUSP>REIN
4602 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 9/20SUSP>REIN
4603 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 9/20SUSP>REIN
4604 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 9/20SUSP>REIN
4605 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 9/20SUSP>REIN
4606 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 789/20ACT>REI
4607 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 789/20ACT>REI
4608 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 789/20RED>REI
4609 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 789/20RED>REI
4610 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 789/20RED>REI
4611 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 789/20RED>REI
4612 EXON.F.MAY.TPC37.COV19<50T 789/20SUS>R/S
4613 EXON.F.MAY.TPC37.COV19>50T 789/20SUS>R/S
4614 EXON.F.MAY.TPC15.COV19<50T 789/20SUS>RSW
4615 EXON.F.MAY.TPC15.COV19>50T 789/20SUS>RSW
4616 SUSP.TOT.ERTE ETOP23RDL8/20<50T 789/2020
4617 SUSP.TOT.ERTE ETOP23RDL8/20>50T 789/2020
4618 SUSP.PAR.ERTE ETOP23RDL8/20<50T 789/2020
4619 SUSP.PAR.ERTE ETOP23RDL8/20>50T 789/2020
4620 EXON.ETOP 23RDL8/20TPC37<50T 789/20 REIN
4621 EXON.ETOP 23RDL8/20TPC37>50T 789/20 REIN
4622 EXON.ETOP 23RDL8/20TPC37<50T 789/20 REIN
4623 EXON.ETOP 23RDL8/20TPC15<50T 789/20 REIN
4624 EXON.ETOP 23RDL8/20TPC37>50T 789/20 REIN
4625 EXON.ETOP 23RDL8/20TPC15>50T 789/20 REIN
4626 EXON.ETOP 23TPC37<50T 789/20 SUS.T.>REIN
4627 EXON.ETOP 23TPC37>50T 789/20 SUS.T.>REIN
4628 EXON.ETOP 23TPC15<50T 789/20 SUS.P.>REIN
4629 EXON.ETOP 23TPC15>50T 789/20 SUS.P.>REIN
4630 SUSPEN.TOTAL ERTE ETOP23RDL8/20 789/2020
4631 SUSP.PARCIAL ERTE ETOP23RDL8/20 789/2020
4632 EXON.ETOP37 23RDL8/20<50T.REIN 789.S/DES
4633 EXON.ETOP37 23RDL8/20>50T.REIN 789.S/DES
4634 EXON.ETOP37.ETOP>FM<50T 789/20 REIN S/DE
4635 EXON.ETOP37.ETOP>FM>50T 789/20 REIN S/DE
4636 EXON.FM37.RESTR<50T 789/20SUS>REI S/DES
4637 EXON.FM37.RESTR>50T 789/20SUS>REI S/DES
4638 SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19 789/2020
4639 SUSPENSION TOTAL PARC. COVID19 789/2020
4640 SUSP.PARC. ERE.COV19 789/2020 REINICIO
4641 SUSP. PARC. COVID19 789/2020 IT SOBREV.
4642 SUSP.P. ERE.COV19 789/2020REINICIOITSOBR
4643 SUSP.PARC. ERE. COVID19 789/2020 IT SOBR
4644 SUSP.P. ERE.COV19 789/20 REINICIOIT SOBR
4645 EX.FMAY.15.COV19<50T 7/20NOREIN IT SOBR.
4646 EX.FMAY.15.COV19>50T 7/20NOREIN IT SOBR.
4647 EX.FMAY.15.COV19<50T 8/20NOREIN IT SOBR.
4648 EX.FMAY.15.COV19>50T 8/20NOREIN IT SOBR.
4649 EX.FMAY.15.COV19<50T 9/20NOREIN IT SOBR.
4650 EX.FMAY.15.COV19>50T 9/20NOREINC IT SOBR
4651 EX.FMAY.15.COV19<50T 7/20SUSP>REINITSOBR
4652 EX.FMAY.15.COV19>50T 7/20SUSP>REINITSOBR
4653 EX.FMAY.15.COV19<50T 8/20SUSP>REINITSOBR
4654 EX.FMAY.15.COV19>50T 8/20SUSP>REINITSOBR
4655 EX.FMAY.15.COV19<50T 9/20SUSP>REINITSOBR
4656 E.FMAY.TPC15.CO19>50T 9/20SUSP>REINITSOB
4657 EX.FMAY.15.COV19<50T 789/20RED>REIITSOBR
4658 EX.FMAY.15.COV19>50T 789/20RED>REIITSOBR
4659 EX.FM.15.COV19<50T 789/20SUS>RSW IT SOBR
4660 EX.FM.15.COV19>50T 789/20SUS>RSW IT SOBR
4661 EX.FM.15.RESTR<50T 789/20NO REIN IT SOBR
4662 EX.FM.15.RESTR>50T 789/20NO REIN IT SOBR
4663 EX.FM.15.RESTR>50T 789/20SUS>REI IT SOBR
4664 EX.FM.15.RESTR>50T 789/20ACT>REI IT SOBR
4665 EX.FM.15.RESTR<50T 789/20RED>REI IT SOBR
4666 EX.FM.15.RESTR>50T 789/20RED>REI IT SOBR
8019 MODIFICACION MANUAL PEC 30 ITAT
8020 REDUCCIÓN JORNADA COVID-19
9049 SIST.ESP.EMPL.HOGAR 01-09-17 A 31-12-18
9073 DISCAPAC.SOBREVENIDA ART.32 Y 32BIS LETA
9074 EXONERACION RETA RDL 24/2020

 

BAJA AUTOMÁTICA DE CUENTAS BANCARIAS PARA CARGO EN CUENTA POR INACTIVIDAD DURANTE UN PERÍODO DE 36 MESES

A partir del próximo mes de octubre TGSS procederá a dar de baja de oficio en sus bases de datos para la modalidad de pago cargo en cuenta las cuentas bancarias de aquellos sujetos responsables a los que no se haya emitido adeudos durante los últimos 36 meses.

Este proceso no afecta a las cuentas cuando hayan sido anotadas para la modalidad de saldo acreedor, por lo que, si tiene anotada la misma cuenta bancaria para las modalidades de cargo en cuenta y saldo acreedor, ésta dejará de estar operativa para la modalidad de cargo en cuenta, pero sí será válida para la modalidad de saldo acreedor.

Aquellos sujetos que tengan cuentas bancarias a las que se no se les haya realizado ningún adeudo en los últimos 36 meses deberán proceder a comunicar nuevamente los datos bancarios para la modalidad de cargo en cuenta mediante el envío de un fichero de Comunicación de datos bancarios o a través del servicio online creado a tal efecto.

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS

Se procede a la actualización del Manual de Instrucciones Técnicas que incorpora nuevos códigos de errores, así como se modifica el manual del fichero de Resolución de Datos Bancarios para incluir nuevos códigos de referencia que indican el tipo de informe a generar.

INCLUSIÓN EN CASIA DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A GESTION DE AUTORIZACIONES RED

Se amplía la lista de trámites disponibles en CASIA para incluir los relativos a la gestión de Autorizaciones RED:

Cambio de tipo de Autorización RED.

Cambio de medio de transmisión de la Autorización RED.

Cambio de usuario principal de la Autorización RED.

Cambio de razón social de la Autorización RED.

Variación de datos de domicilio de la Autorización RED.

¿Desde cuándo afecta?

08/10/2020

 

Calendario Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021

​​​¿A qué afecta?

Al calendario Laboral 2021 de la Comunidad Autónoma de Canarias

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos

¿Cómo afecta?

​Publicación de los días festivos a aplicar en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2021.

¿Cuándo afecta?

Desde el 13/10/2020

 

Medidas para el derecho a la igualdad retributiva. Registro Salarial

¿A qué afecta?

Al registro salarial 

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

Se establece para todas las empresas la obligación de tener un registro salarial de toda la plantilla incluido personal directivo y altos cargos con el objeto identificar la desigualdad retributiva según el género y realizar una auditoría retributiva para corregir las diferencias y prevenirlas.

El periodo temporal de referencia del registro salarial será con carácter general el año natural.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales de los ministerios de Trabajo e Igualdad.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se aprobará, a través de una orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo

¿Desde cuándo?

14/06/2021

 

COVID-19. Boletín de Noticias RED 19/2020 

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con ERTE derivado de la COVID-19.

¿Cómo afecta?

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES RDL 30/2020

Se publica el procedimiento que han de seguir las empresas a partir del 1/10/2020 para que TGSS aplique las exoneraciones en las cuotas a la seguridad social respecto de los trabajadores incluidos en ERTE derivados de COVID-19.

Como hasta ahora, las empresas, antes de la presentación de la liquidación de cuotas, han de presentar por medio del Sistema RED, por CCC en el que figuran de alta trabajadores para los que se insta la aplicación de las exoneraciones, una declaración responsable e identificar en afiliación, mediante la comunicación del valor correspondiente del campo Tipo de Inactividad, a los trabajadores y situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada.

Para la presentación de la declaración responsable TGSS establece nuevas instrucciones, nuevos campos a comunicar y nuevas causas (de la 067 a la 073) que a fecha de hoy no están operativos sino en una fecha que informarán próximamente.

Respecto a la identificación de los trabajadores y situaciones, los autorizados tendrán que comunicar los nuevos valores del campo Tipo de Inactividad publicados en este BNR, creados a tal efecto en función de causa que lleva a la empresa a prorrogar, iniciar o mantener un ERTE.

ERTE por impedimento del desarrollo de la actividad (artículo 2.1)

C1: SUSP.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20

C2: RED.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20

C3: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.IMP. ACT RDL30/20

Los mismos valores se comunicarán con independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones previstas en este artículo.

ERTE por limitaciones del desarrollo de la actividad (artículo 2.2)

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

C7: SUSP.ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL30/20

C8: RED. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL30/20

Reinicio de actividad:

C9: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL30/20

D1: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL30/20

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores C9 o D1:

D2: T.SUS.TOT.PR.C9/D1 LIM.DES.ACT RDL30/20

D3: T.SUS.PAR.PR.C9/D1 LIM.DES.ACT RDL30/20

ERTE fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31/01/2021 cuando su CNAE sea uno de los del Anexo del RDL 30/2020 (DA1.3a)

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20

D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20

Reinicio de la actividad:

D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20

D7: TRAB.ACT.PARC. ERTE FM CNAE RDL30/20

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 0 D7:

D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20

D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20

ERTE fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31/01/2021 cuando su negocio dependa indirectamente de las empresas cuyo CNAE sea uno de los del Anexo del RDL 30/2020 (DA1.3a) o formen parte de la cadena de valor

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

E1: SUSPENSION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20

E2: REDUCCION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20

Reinicio de la actividad:

E3: TRAB.ACT.TOTAL FM CAD VALOR RDL30/20

E4: TRAB.ACT.PARC. FM CAD VALOR RDL30/20

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4:

E5: T.SUS.TOT.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20

E6: T.SUS.PAR.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20

ERTE ETOP desde ERTE de fuerza mayor, con fecha de efectos durante la vigencia de este RDL y su CNAE sea uno de los del Anexo del RDL 30/2020 (DA1.3b)

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

E7: SUSP.ERTE ETOP >FM CNAE RDL30/20

E8: REDUC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL30/20

Reinicio de la actividad:

E9: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP >FM CNAE RDL30/20

F1: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL30/20

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E9 o F1:

F2: T.SUS.TOT.PR.E9/F1 ETOP>FM CNAE RDL30/20

F3: T.SUS.PAR.PR.E9/F1 ETOP>FM CNAE RDL30/20

ERTE ETOP anterior a la entrada en vigor de este RDL cuando el CNAE sea uno de los del Anexo del RDL 30/2020 (DA1.3c)

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

F4: SUSP.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20

F5: REDUC.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20

Reinicio de la actividad:

F6: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20

F7: TRAB.ACT.PAR.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores F6 o F7:

F8: T.SUS.T.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20

F9: T.SUS.P.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20

ERTE ETOP desde ERTE de fuerza mayor, cuando la empresa esté clasificada como dependiente o integrante de la cadena de valor (DA1.3d)

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

G1: SUSP.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20

G2: REDUC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20

Reinicio de la actividad:

G3: TR.ACT.TOT.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20

G4: TR.ACT.PARC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores G3 o G4:

G5: T.SUS.TOT.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20

G6: T.SUS.PAR.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20

ERTE fuerza mayor en empresas que desde el 1/7/2020 vieron impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo (DA 1ª RDL 24/2020, DT Única RDL 30/2020)

Los mismos valores que hasta ahora:

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

B4: SUSP.ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020

B5: RED. ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020

Reinicio de la actividad:

B6: T.ACT.TOT.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020

B7: T.ACT.PAR.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A9 o B1:

B8: T.SUS.TOT.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20

B9: T.SUS.PAR.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20

 ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS: NUEVOS CONCEPTOS ECONÓMICOS

A partir de la publicación de este BNR, en el fichero de cálculos se podrán visualizar, en determinados casos, dos conceptos económicos nuevos tanto a nivel de liquidación como de tramo:

  1. Ajuste compensación IT enfermedad común. Consigna la suma de los importes de los conceptos económicos 563 (Ajuste compensación IT enfermedad común) y 569 (Ajuste compensación IT enfermedad común).
  2. Ajuste compensación IT accidente de trabajo. Consigna la suma de los importes de los conceptos económicos 663 (Comp.IT por accidente de trabajo) y 669 (Ajuste compensación IT accidente de trabajo).

En DCL, RNT y RLC se visualizarán los conceptos correspondientes a éstos, en posición inmediatamente a continuación del concepto LÍQUIDO DE TOTALES:

AJUSTE COMPENSACIÓN IT ENFERMEDAD COMÚN

AJUSTE COMPENSACIÓN IT ACCIDENTE TRABAJO

¿Desde cuándo?

Desde el momento indicado en cada apartado.